SAN JUAN, PUERTO RICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Reglamento para las Reglamento para las Elecciones Generales y el Elecciones Generales y el Escrutinio General de 2004 Escrutinio General de 2004 Aprobado el: 2 de julio de 2004 TABLA DE CONTENIDO PÁGINA CALENDARIO ELECTORAL x T R. 4 - CONVOCATORIA A LAS ELECCIONES R. 5 - LISTA DE CANDIDAT@S R. 7 - PERSONAS CON DERECHO A VOTAR R. 9 - DERECHO AL VOTO POLÍTICOS, PARTIDOS LOCALES ITULO I 1 DISPOSICIONES GENERALES 1 R. 1 - AUTORIDAD 1 R. 2 - FECHA DE LAS ELECCIONES GENERALES 1 R. 3 - DEFINICIONES 1 GENERALES 1 2 R. 6 - ELECTORES(AS) 2 2 R. 8 - DÍA FERIADO 3 3 R. 10 - DEBER DE L@S PATRON@S EL DÍA DE LA ELECCIÓN GENERAL 3 R. 11 - PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 4 R. 12 - PROPÓSITOS DE LA ELECCIÓN GENERAL 4 R. 13 - DISTRIBUCIÓN ELECTORAL 4 R. 14 - EMBLEMAS DE LOS PARTIDOS POR PETICIÓN Y CANDIDAT@S EN LAS PAPELETAS ELECTORALES 5 R. 15 - NOMBRE DE L@S CANDIDAT@S EN LAS PAPELETAS ELECTORALES 5 R. 16 - IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PAPELETAS OFICIALES Y PAPELETAS MODELO 6 R. 17 - PAPELETA ELECTORAL 7 a) COLOR BLANCO 7 b) COLOR CREMA 7 c) COLOR AMARILLO 7 R. 18 - ORDEN DE LOS PARTIDOS Y CANDIDAT@S EN LAS PAPELETAS ELECTORALES 8 A- PAPELETA ESTATAL 8 CONTINUACIÓN: PÁGINA PARA ELECTORES(AS) CON IMPEDIMENTOS 16 16 B- PAPELETA LEGISLATIVA 9 C- PAPELETA MUNICIPAL 10 R. 19 - LISTAS ELECTORALES 11 A- PRIMER CIERRE DEL REGISTRO ELECTORAL 11 B- SEGUNDO CIERRE DEL REGISTRO ELECTORAL 12 R. 20 - PROCEDIMIENTO PARA LAS LISTAS SUPLEMENTARIAS 13 R. 21 - SOLICITUD PARA VOTAR EN EL COLEGIO DE FÁCIL ACCESO 14 R. 22 - INSTALACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA VOTAR EN EL COLEGIO DE FÁCIL ACCESO 15 R. 23 - FACILIDADES DE ESTACIONAMIENTO R. 24 - FUNCIONES DE LA COMISIÓN R. 25 - CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES LOCALES DE PRECINTO 18 R. 26 - SUBCOMISIONES LOCALES DE PRECINTO 20 R. 27 - REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS EN LAS COMISIONES LOCALES Y SUBCO- MISIONES LOCALES 21 R. 28 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES LOCALES 22 R. 29 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES; TÉRMINOS 29 R. 30 - APELACIONES 30 R. 31 - PERSONAS CON DERECHO A VOTO AUSENTE (POR CORREO) 32 R. 32 - PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO AUSENTE (ADELANTADO) 32 R. 33 - FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE INSCRIPCIÓN PERMANENTE DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES 32 TITULO II 34 R. 34 - CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS R. 35 - FUNCIONES Y DEBERES DE LA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS JUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL, JUNTAS DE COLEGIO Y PROCESO DE VOTACIÓN 34 DE UNIDAD ELECTORAL 34 JUNTA DE UNIDAD ELECTORAL 35 CONTINUACIÓN: PÁGINA ii A- EL DÍA ANTERIOR A LAS ELECCIONES GENERALES 35 B- EL DÍA DE LAS ELECCIONES GENERALES 37 R. 36 - CREACIÓN DE LAS SUBJUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL 48 R. 37 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS SUBJUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL 49 R. 38 - ELECTORES(AS) AÑADID@S A MANO 51 DE COLEGIOS 57 A- EN LOS CENTROS DE VOTACIÓN EN LAS UNIDADES ELECTORALES 51 B- EN LOS HOSPITALES 51 R. 39 - CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE COLEGIO 52 R. 40 - FUNCIONES DE L@S INSPECTORES(AS) DE COLEGIO 53 R. 41 - FUNCIONES DE L@S INSPECTORES(AS) SUPLENTES 55 R. 42 - FUNCIONES DE L@S SECRETARI@S DE COLEGIO 55 R. 43 - SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARI@S R. 44 - INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO GENERALES 58 A- PROCESOS ANTERIORES AL PERÍODO DE VOTACIÓN 58 B- PROCESOS DURANTE EL PERÍODO DE VOTACIÓN 64 R. 46 - IMPOSIBILIDAD FÍSICA PARA MARCAR LAS PAPELETAS 67 R. 47 - PAPELETAS DAÑADAS POR UN(A) ELECTOR(A) 68 R. 48 - RECUSACIÓN DE UN(A) ELECTOR(A) 68 R. 49 - ARRESTO DE ELECTOR(A) POR VOTAR ILEGALMENTE 70 R. 50 - FORMAS DE VOTAR 71 R. 51 - CIERRE DE COLEGIOS 76 CONTINUACIÓN: PÁGINA 57 DE FUNCIONARI@ DE COLEGIO R. 45 - DEBERES DE LAS JUNTAS DE COLEGIO EL DÍA DE LAS ELECCIONES iii ÍTULO III 78 JUNTAS Y SUBJUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL 76 R. 53 - VOTACIÓN DE FUNCIONARI@S DE COLEGIOS 77 T PROCESO DE ESCRUTINIO EN EL COLEGIO DE VOTACIÓN, LA UNIDAD Y POSTERIORMENTE EN EL PRECINTO 78 R. 54 - PROHIBICIONES 78 R. 55 - FASE PRELIMINAR DEL ESCRUTINIO 78 R. 56 - APERTURA DE LAS URNAS Y EXAMEN DE LAS PAPELETAS Y LOS SOBRES ESPECIALES DE RECUSACIÓN (APERTURA URNA ELECTORAL) R. 57 - CONTEO DE PAPELETAS, SOBRES VERIFICACIÓN DE INICIALES DE L@S FUNCIONARI@S DE COLEGIOS EN LAS PAPELETAS 82 1) DESCUADRE DE MENOS 83 2) DESCUADRE DE MÁS 84 (SOBRE ESPECIAL DE RECUSACIÓN) 84 85 DE LAS PAPELETAS ÍNTEGRAS, MIXTAS Y POR CANDIDATURA 87 R. 63 - ADJUDICACIÓN DEL NÚMERO BASE A CADA CANDIDAT@ 88 R. 64 - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PAPELETAS MIXTAS 88 R. 65 - PROCEDIMIENTO PARA EL ESCRUTINIO DE VOTOS MIXTOS MAL VOTADOS 89 CONTINUACIÓN: PÁGINA R. 52 - VOTACIÓN DE MIEMBROS DE LAS 81 ESPECIALES DE RECUSACIÓN Y 86 86 R. 58 - REVISIÓN DE PAPELETAS RECUSADAS R. 59 - CLASIFICACIÓN DE PAPELETAS R. 60 - PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS PAPELETAS VOTADAS EN BLANCO R. 61 - PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS PAPELETAS PROTESTADAS Y LAS PAPELETAS NO ADJUDICADAS R. 62 - PROCEDIMIENTO PARA DISPONER R. 66 - ADJUDICACIÓN DE PAPELETAS iv VOTADAS POR CANDIDATURA 90 PARA GOBERNADOR(A) EN LA PAPELETA ESTATAL 91 R. 70 - PREPARACIÓN, COTEJO Y FIRMA R. 71 - ENTREGA DEL ACTA A LA JUNTA DE UNIDAD 92 TíTULO IV 103 CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE PAPELETAS Y REGLAS DE ESCRUTINIO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS VOTOS 103 A. CLASIFICACIÓN DE PAPELETAS 103 R. 78 - GRUPOS SEGÚN LAS MARCAS 103 R. 79 - CATEGORÍAS DE PAPELETAS QUE PUEDEN ENCONTRARSE EN LOS GRUPOS DESCRITOS EN LA REGLA ANTERIOR 104 PAPELETAS ESTATALES 105 105 B. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS ÍNTEGRO EN LA PAPELETA ESTATAL MIXTOS EN LA PAPELETA ESTATAL CANDIDATURA EN LA PAPELETA ESTATAL 106 CONTINUACIÓN: PÁGINA C. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PAPELETAS LEGISLATIVAS 106 90 91 R. 67 - ENCASILLADOS PARA LOS MAL VOTADOS Y POR CANDIDATURA R. 68 - CUADRE DEL ACTA DE ESCRUTINIO R. 69 - CUADRE DEL TOTAL DE VOTOS 92 DEL ACTA DE ESCRUTINIO 93 95 97 DE LOS INFORMES Y MATERIALES 99 R. 72 - APERTURA DE LA URNA LEGISLATIVA R. 73 - APERTURA DE LA URNA MUNICIPAL R. 74 - TERMINACIÓN DEL ESCRUTINIO R. 75 - PROCESOS EN LAS COMISIONES LOCALES POSTERIORES AL RECIBO DE LAS JUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL 101 102 ELECTORAL DE LA COMISIÓN LOCAL R. 76- PREPARACIÓN DEL MALETÍN DEL MATERIAL DE LA COMISIÓN LOCAL R. 77 - ACARREO Y ENTREGA DEL MATERIAL TRAZADAS POR EL ELECTOR 105 R. 80 - CRITERIO PARA ADJUDICAR EL VOTO R. 81 - CRITERIO PARA ADJUDICAR VOTOS R. 82 - CRITERIO PARA ADJUDICAR VOTO POR v 106 106 VOTOS POR CANDIDATURA EN LA PAPELETA LEGISLATIVA 109 110 MUNICIPAL 110 R. 87 - CRITERIOS PARA ADJUDICAR VOTOS MIXTOS EN LA PAPELETA MUNICIPAL 110 R. 88 - CRITERIOS PARA ADJUDICAR PAPELETAS VOTADAS POR CANDIDATURA EN LA PAPELETA MUNICIPAL R. 89 - INTENCIÓN DEL(DE LA) ELECTOR(A) R. 90 - MARCAS AL DORSO DE LA PAPELETA R. 91 - PUNTOS EN LAS PAPELETAS Y OTRAS MARCAS INCONSECUENTES 112 113 R. 92 - CAUSALES PARA RECUSAR 113 R. 93 - PAPELETAS RECUSADAS 114 116 INTENCIÓN DEL(DE LA) ELECTOR(A) 117 CONTINUACIÓN PÁGINA R. 83 - CRITERIOS PARA ADJUDICAR EL VOTO ÍNTEGRO EN LA PAPELETA LEGISLATIVA R. 84 - CRITERIOS PARA ADJUDICAR VOTOS MIXTOS EN LA PAPELETA LEGISLATIVA R. 85 - CRITERIOS PARA ADJUDICAR R. 86 - CRITERIOS PARA ADJUDICAR D. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PAPELETA MUNICIPAL VOTOS ÍNTEGROS EN LA PAPELETA 112 112 E. REGLAS GENERALES PARA APLICAR EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS VOTOS 112 112 F. RECUSACIÓN DE VOTOS R. 94 - RECUSACIÓN IMPROCEDENTE 116 R. 95 - CONDICIONES PARA CLASIFICAR 116 G. PAPELETAS PROTESTADAS COMO PROTESTADA UNA PAPELETA H. RESERVA DE DERECHO PARA CITAR FUNCIONARI@S 116 R. 96 - RESERVA DE DERECHO 116 I. REGLAS ESPECIALES PARA LA ADJUDICACIÓN DE PAPELETAS EN EL ESCRUTINIO 117 EXCLUSIÓN NO CONTRADECLARADA 117 R. 97 - RECUSACIÓN POR ORDEN DE R. 98 - MARCAS QUE TOCAN OTROS CUADRANTES O CANDIDAT@S; R. 99 - MARCA QUE CRUZA CUADRANTES GOBERNADOR(A) Y COMISIONAD@ 118 RESIDENTE vi COLUMNAS DE REPRESENTANTES O R. 100 - MARCA QUE CRUZA MÁS DE DOS (2) CUADRANTES 118 R. 101 -MARCA QUE TOCA DOS CANDIDAT@S POR ACUMULACIÓN 118 R. 102 -MARCA EN LOS TÍTULOS DE LAS SENADORES(AS) POR ACUMULACIÓN 118 R. 103 -MARCAS DENTRO DE LA MISMA R. 105 -MARCA BAJO LÍNEA GRUESA QUE COLUMNA DEL PARTIDO POLÍTICO BAJO CUYA INSIGNIA SE VOTÓ 119 R. 104 -MARCA EN LOS CUADRANTES EN BLANCO DE LEGISLADORES(AS) POR ACUMULACIÓN 119 FUERA DE NOMINACIÓN DIRECTA SEPARA CANDIDAT@S DE LAS INSTRUCCIONES 119 R. 106 -NOMBRES E INICIALES PERMITIDAS 120 R. 107 - PAPELETAS CON NOMBRES ESCRITOS O TACHADOS 120 a) NOMBRES ESCRITOS FUERA DE NOMINACIÓN DIRECTA 120 b) NOMBRES ESCRITOS EN LA COLUMNA DE NOMINACIÓN DIRECTA 121 R. 108 - OTRAS MARCAS 122 R. 109 - MARCAS EN TINTA 122 R. 110 - PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI NO HAY ACUERDO EN LA ADJUDICACIÓN DE PAPELETAS (DE APLICACIÓN EN EL ESCRUTINIO GENERAL) 122 TÍTULO V 123 ESCRUTINIO GENERAL Y RECUENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2004 123 A. ESCRUTINIO GENERAL DE LOS VOTOS ESCRUTADOS EN LOS COLEGIOS DE VOTACIÓN 123 R. 111 - ORGANIZACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA 123 R. 112 - DIRECTOR@ DEL ESCRUTINIO 125 PÁGINA R. 113 - PERSONAS CON DERECHO A 128 CONTINUACIÓN ENTRAR AL ÁREA DE TRABAJO R. 114 - COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE ESCRUTINIO 128 vii DE MALETINES DE COLEGIO A LAS MESAS R. 115 - PROCEDIMIENTO DE LOS MALETINES DE UNIDAD 130 R. 116 - PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA 130 R. 117 - PROCEDIMIENTO EN LA MESA DE ESCRUTINIO 131 R. 118 - ESCRUTINIO 133 a) EN EL CASO DE CUADRE CORRECTO 134 b) EN EL CASO DE "CUADRE DE COLEGIO" INCORRECTO 136 B. ESCRUTINIO GENERAL DE LOS VOTOS AÑADIDOS A MANO 140 R. 120 - JUNTA ESPECIAL DE AÑADID@S A MANO R. 121 - DIRECTOR(A) DE LA UNIDAD DE R. 119 - PLANTA FÍSICA 140 141 AÑADID@S A MANO 141 R. 122 - PERSONAL REQUERIDO 143 R. 123 - PROCEDIMIENTO GENERAL 143 144 R. 124 - NOTIFICACIÓN A ELECTORES(AS) QUE VOTARON BAJO EL PROCEDIMIENTO GENERAL 144 DE AÑADID@S A MANO C. DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ESCRUTINIO R. 125 - RESULTADOS PRELIMINARES Y RESULTADOS OFICIALES 144 R. 126 - ÁREAS CONTROLADAS EN EL ESCRUTINIO 144 R. 127 - VIGILANTES DE LOS PARTIDOS POLITÍCOS 145 R. 128 - MEDIDA DE SEGURIDAD ADICIONAL 145 R. 129 - PROCEDIMIENTO CON LOS INFORMES DE COMISIONES LOCALES, R. 131 - FUNCIONARI@S DE COLEGIO DE LOS EL JUEVES SIGUIENTE A LAS ELECCIONES 146 TÍTULO VI 146 DISPOSICIONES FINALES 146 R. 130 - MANUAL DE PROCEDIMIENTO 146 CONTINUACIÓN PÁGINA PARTIDOS LOCALES POR PETICIÓN Y OBSERVADORES(AS) DE L@S CANDIDAT@S INDEPENDIENTES 147 R. 132 - PROHIBICIÓN A CANDIDAT@S Y A viii PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS 147 R. 133 - PENALIDADES 147 R. 134 - VARIACIÓN DE TÉRMINOS 147 R. 135 - SALVEDAD 147 R. 136 - SEPARABILIDAD 148 R. 137 - DEROGACIÓN 148 R. 138 - VIGENCIA 148 ix TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES R. 1 - AUTORIDAD Este Reglamento se adopta y promulga en virtud del Artículo 1.005 inciso (l) de la Ley Número 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", que ordena la adopción del mismo para las elecciones y el escrutinio general. R. 2 - FECHA DE LAS ELECCIONES GENERALES Las Elecciones Generales se celebrarán en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el martes, 2 de noviembre de 2004. R. 3 - DEFINICIONES Se hacen formar parte de este Reglamento las definiciones que resulten aplicables de las contenidas en el Artículo 1.003 de la Ley Electoral de Puerto Rico. R. 4 - CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES La Comisión Estatal de Elecciones, en adelante la Comisión Estatal, Comisión o CEE, mediante Resolución al efecto, emitirá, no más tarde del viernes, 3 de septiembre de 2004, una proclama para las Elecciones Generales. - 2 - Dicha proclama se publicará en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. R. 5 - LISTA DE CANDIDAT@S No más tarde de las 4:30 p.m. del lunes, 9 de agosto de 2004, los partidos políticos, a través de sus Secretari@s y Comisionad@s Electorales, certificarán a la Comisión el orden en que todos sus candidat@s aparecerán en las papeletas en cada precinto. Luego de esta fecha no se podrán hacer cambios en el orden previamente certificado; disponiéndose que, en cualquier caso de sustitución de candidat@s, al (la) candid@to sustitut@ le corresponderá el orden previamente certificado para el que hubiere ocasionado tal sustitución. El viernes, 3 de septiembre de 2004, la Comisión preparará la lista oficial de tod@s l@s candidat@s a cargos públicos electivos y a partir de este momento no se podrán añadir o eliminar nombres de la misma. R. 6 - ELECTORES(AS) Serán electores(as) de Puerto Rico l@s ciudadan@s de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico que estén domiciliad@s en Puerto Rico, que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad para el martes, 2 de - 3 - 3 noviembre de 2004, que estén debidamente calificad@s y que no se encuentren legalmente incapacitad@s para votar. R. 7 - PERSONAS CON DERECHO A VOTAR Tendrán derecho a votar en las Elecciones Generales l@s electores (as) debidamente calificad@s como tales que, a la fecha de la elección, figuren en el Registro del Cuerpo Electoral como electores (as) activ@s y presenten su Tarjeta de Identificación Electoral. R. 8 - DÍA FERIADO El martes, 2 de noviembre de 2004, día en que se celebrarán las Elecciones Generales, será día feriado y de fiesta legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. R. 9 - DERECHO AL VOTO A ningún(a) emplead@ del gobierno del Estado Libre Asociado o de cualquiera de sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, dependencias, o de cualquier gobierno municipal, o de cualquier persona o entidad privada, se le impedirá que ejerza su derecho al voto en una elección, si estando calificad@ como elector(a), tuviere derecho a votar en ella. Asimismo, el martes, 2 de noviembre de 2004, la Junta Hípica no autorizará la celebración de carreras de caballos en los hipódromos de - 4 - 4 Puerto Rico. Ninguna agencia, municipio, corporación pública, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autorizará el uso de parques, coliseos, auditorios o facilidades públicas bajo su administración y dispondrán que los mismos estén cerrados al público el martes, 2 de noviembre de 2004. R. 10 - DEBER DE L@S PATRON@S EL DÍA DE LA ELECCIÓN GENERAL Será obligación de tod@ patron@ de empresa de operación continua, que trabaje el martes, 2 de noviembre de 2004, tomar acción positiva para establecer turnos que permitan a sus emplead@s concurrir a los colegios de votación con tiempo razonable entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. La Comisión publicará avisos apercibiendo a l@s patron@s del estricto cumplimiento de esta disposición. Tod@ patron@ o representante de éste (a) que no cumpliera con lo antes señalado incurrirá en delito electoral de conformidad con lo establecido en los Artículos 5.034 y 8.022 de la Ley Electoral. R.11 - PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A tenor con el Artículo 8.024 de la Ley Electoral de Puerto Rico, toda persona que abriere u operare un establecimiento comercial, salón, tienda, - 5 - 5 club, casa, apartamento, depósito, barraca, o pabellón, para el expendio, venta, tráfico o consumo gratuito de licores espirituosos, destilados, vinos, fermentados o alcohólicos, desde la medianoche anterior al día de las Elecciones Generales hasta las nueve (9:00) de la noche del martes , 2 de noviembre de 2004, será sancionada con pena de reclusión por un término máximo de noventa (90) días o multa máxima de quinientos (500) dólares. R. 12 - PROPÓSITOS DE LA ELECCIÓN GENERAL En las Elecciones Generales del martes, 2 de noviembre de 2004, se elegirán tod@s l@s funcionari@s que, conforme con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otras leyes especiales, deban ocupar cargos públicos electivos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. R. 13 - DISTRIBUCIÓN ELECTORAL A todos los efectos electorales, Puerto Rico está dividido en 110 Precintos Electorales, conforme a la Determinación Final de la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales, Senatoriales y Representativos del 15 de agosto de 2002. R. 14 - EMBLEMAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS , PARTIDOS LOCALES POR PETICIÓN Y CANDIDAT@S EN LAS - 6 - 6 PAPELETAS ELECTORALES El nombre y emblema que como distintivo usará en las papeletas de las Elecciones Generales del martes, 2 de noviembre de 2004 todo partido político principal, será aquél utilizado por éste en las Elecciones Generales precedentes, a menos que se notifique a la Secretaría de la Comisión, mediante certificación de su organismo directivo central, un cambio en el nombre o emblema no más tarde del viernes, 3 de septiembre de 2004. Asimismo, todo partido por petición tendrá hasta esa fecha para notificar un cambio en su nombre o emblema. También, antes de esta fecha, tod@ candidat@ a cargo público electivo, excepto l@s Legisladores(as) Municipales, podrán presentar a la Comisión una foto o divisa sencilla y distinguible para que se coloque al lado de su nombre en la papeleta electoral. R. 15 - NOMBRE DE L@S CANDIDAT@S EN LAS PAPELETAS ELECTORALES El nombre de l@s candidat@s a puestos públicos electivos que se incluirá en la papeleta electoral será el que figura en su registro electoral o aquél que informe el (la) candidat@. En el mismo, se podrá incluir entre paréntesis cualquier sobrenombre o apodo mediante el cual se le conoce generalmente en la comunidad. No se permitirá como parte del nombre de - 7 - 7 l@s candidat@s, identificaciones o referencias a títulos o cargos ni a lemas de campaña. R. 16 - IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PAPELETAS OFICIALES Y PAPELETAS MODELO La Comisión ordenará la impresión de las papeletas que se han de utilizar en las Elecciones Generales después de haber aprobado su diseño y contenido no más tarde del miércoles, 8 de septiembre de 2004. Se habrán de imprimir, además, papeletas modelo de las que hubieren de usarse en cada colegio de votación. Dichas papeletas modelo se imprimirán en papel distinto a las oficiales y se distribuirán no más tarde del domingo , 3 de octubre de 2004. Las papeletas modelo se entregarán a l@s Comisionad@s Electorales de los partidos políticos en proporción igual a un cinco por ciento (5%) de todos los votos depositados en la Elección General anterior, por precinto y partido, estableciéndose un mínimo de 100 papeletas modelo. En el caso de los partidos por petición se entregarán las papeletas en una proporción igual al veinte por ciento (20%) de las peticiones de inscripción que le hubieren sido válidamente requeridas para inscribirse, según aplique. En el caso de - 8 - 8 l@s candidat@s independientes, se les entregarán las papeletas modelo donde aparezca su candidatura, en una proporción igual al veinte por ciento (20%) de las peticiones de inscripción que le hubieren sido válidamente requeridas para inscribirse. La Comisión, además, hará fijar en sitios públicos y gestionará que se haga en tablones de edictos de entidades cívicas y otros sitios de afluencia pública, las papeletas modelo oficiales correspondientes al área o al precinto donde se fije. Se tomarán las medidas necesarias para que dichas papeletas sean colocadas en lugares seguros para evitar que sean marcadas. R. 17 - PAPELETA ELECTORAL En las Elecciones Generales habrá tres (3) papeletas: (a) una, de color blanco, que incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente, a sus candidat@s a Gobernador(a) y Comisionad@ Residente, la cual se conocerá como Papeleta Estatal. (b) otra, de color crema, que incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente, sus candidat@s a legisladores(as); ésta se conocerá como la Papeleta Legislativa. (c) otra de color amarillo, que incluirá bajo la insignia del partido - 9 - 9 político correspondiente, a sus candidat@s a Alcalde(sa) y Legisladores(as) Municipales y se conocerá como la Papeleta Municipal. El diseño y texto impreso de las papeletas electorales, así como las instrucciones para votar, serán los que se incluyen como anejos en los manuales de procedimiento. Las papeletas de cada precinto electoral serán de tamaño uniforme e impresas con tinta negra en papel grueso, de manera que lo impreso en ellas no se trasluzca al dorso y contendrán una columna para cada partido político participante en la elección, una columna para l@s candidat@s independientes, si algun@, y una columna para nominación directa. Los nombres de l@s candidat@s aparecerán según se establece en la Regla 15 de este Reglamento. A. Papeleta Estatal R. 18 - ORDEN DE LOS PARTIDOS Y CANDIDAT@S EN LAS PAPELETAS ELECTORALES El orden de las columnas de candidaturas en la papeleta estatal comenzará de izquierda a derecha con l@s candidat@s del partido político cuy@ candidat@ a Gobernador(a) hubiese obtenido la mayor cantidad de votos en las Elecciones Generales precedentes, - 10 - 10 continuará con los del partido que hubiere quedado segundo, y así sucesivamente, en el orden de cantidad de votos obtenidos, hasta colocar l@s candida@s de todos los partidos políticos que habiendo participado en las Elecciones Generales precedentes, hubieren retenido su condición como tal. Finalmente se proveerá una columna de Nominación Directa con espacios en blanco en donde l@s electores (as) podrán escribir, si lo desean, el nombre de candidat@s distintos a aquéll@s cuyos nombres han sido impresos en la misma. La divisa de cada partido político se imprimirá en la parte superior de la columna correspondiente, en forma tal que le permita al (a la) elector (a) votar íntegro, y bajo ella se colocará en cada caso, la lista de sus candidat@s, así como los cargos para los cuales hubieren sido designad@s. Los nombres de l@s candidat@s se colocarán aproximadamente a una distancia de media (1/2) pulgada de centro a centro de éstos, teniendo el nombre de cada candidat@ a su izquierda, un número, espacio suficiente para cualquier marca electoral válida y su retrato o divisa. Se colocarán en primer término los nombres de l@s candidat@s a Gobernador(a), seguido de los nombres de l@s candidat@s a Comisionad@ Residente. - 11 - 11 B. Papeleta Legislativa El orden de los partidos políticos y candidat@s en la papeleta legislativa será el mismo que se establece para la papeleta estatal. Se colocarán en primer término los nombres de l@s candidat@s para Representantes por Distrito, y debajo, separados por una raya gruesa, los nombres de l@s candidat@s para Senadores(as) por Distrito. Inmediatamente debajo, separados por otra raya gruesa, se colocarán los nombres de l@s candidat@s para Representantes por Acumulación, y debajo, separados por otra raya gruesa, los nombres de l@s candidat@s para Senadores(as) por Acumulación. El (La) Presidente(a) de la Comisión ordenará la impresión de los nombres de Representantes y Senadores(as) por Distrito, así como, de Representantes y Senadores(as) por Acumulación, en el mismo orden en que fueren certificad@s para cada municipio o precinto por el organismo directivo central del partido político con derecho a nominar dich@s candidat@s. En el caso de l@s candidat@s a legislador (a) independiente se proveerá una columna después de la de los partidos políticos. La columna de nominación directa contendrá, al igual que las - 12 - 12 columnas correspondientes a los partidos políticos principales, los títulos de los cargos que hayan de votarse en la elección, y debajo de dichos títulos, en vez de los nombres de l@s candidat@s, tantas líneas en blanco como candidat@s hayan de votarse para cada clase de cargo. El (La) elector (a) que deseare votar por candidat@s que no figuren en las columnas de los partidos políticos podrá hacerlo escribiendo el nombre o nombres de sus candidat@s en la columna para Nominación Directa, en el lugar y línea correspondiente. C. Papeleta Municipal El orden de los partidos políticos y candidat@s en la papeleta municipal será el mismo que se establece para la papeleta estatal y la legislativa. Los nombres de l@s candidat@s al cargo de Legisladores (es) Municipales aparecerán debajo de la candidatura al cargo de Alcalde(sa) en el orden en que ést@s fueron certificad@s por (la) el candidat@ a Alcalde(sa). En el caso de los partidos por petición y candidat@s independientes al cargo de Alcalde (sa), se proveerá una columna después de las de los partidos políticos y antes de la de nominación directa. - 13 - 13 En el caso de candidat@s o legisladores(as) municipales independientes, se proveerá una columna después de la de los partidos políticos y antes de la de nominación directa. Finalmente se proveerá una columna de Nominación Directa con espacios en blanco en donde l@s electores(as) podrán escribir, si lo desean, el nombre de candidat@s distintos a aquéll@s cuyos nombres han sido impresos en la misma. La columna de nominación directa contendrá, al igual que las columnas correspondientes a los partidos políticos principales, los títulos de los cargos que hayan de votarse en la elección, y debajo de dichos títulos, en vez de los nombres de l@s candidat@s, tantas líneas en blanco (La) como candidat@s hayan de votarse para cada clase de cargo. El elector(a) que deseare votar por candidat@s que no figuren en las columnas partidos políticos podrá hacerlo escribiendo el nombre o nombres de los columna para Nominación Directa, en el lugar y de sus candidat@s en la línea correspondiente. R. 19 - LISTAS ELECTORALES A. Primer Cierre del Registro Electoral (martes, 6 de julio de 2004) La Comisión entregará a cada partido político, partido local por petición y candidat@ independiente no más tarde del martes, 31 de agosto de 2004, copia de la lista de electores (as) con derecho al voto el día de las Elecciones Generales, correspondiente al primer cierre. Dentro de este periodo, la Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico (OSIPE) llevará a cabo sus trabajos en el siguiente orden de prioridades y entregará a los partidos políticos las cantidades señaladas a continuación: - Alfa Precinto - Alfa Unidad - Alfa Municipio B. Segundo Cierre del Registro Electoral (lunes, 13 de septiembre de 2004) Electoral, se producirá lo siguiente: 1. Sumarias del Registro Electoral por edad y sexo, precinto y unidad - 14 - 14 1. Sumarias del Registro Electoral por edad y sexo, precinto y unidad (2 copias por partido) 2. Copia secuencial del Archivo Maestro (1 por partido político) 3. Creación e impresión de las siguientes listas: Con la actualización del Archivo Maestro al segundo cierre del Registro 2. Copia secuencial del Archivo Maestro (1 por partido político) - 15 - 15 3. Creación e impresión de listas para los partidos políticos, subjuntas y colegios de votación Alfa Precinto (135 electores(as) por página) - - Numérica por Precinto - Numérica Municipio - Oficial de Votación Formato de lista para Añadid@s a Mano - Lista oficial de electores (as) que solicitaron fácil acceso - Lista de electores (as) excluid@s - 4. L@s electores (as) que se inscriban a partir del martes, 6 de julio y hasta el lunes, 13 de septiembre de 2004, aparecerán en una lista suplementaria que deberá ser entregada a los partidos políticos no más tarde del lunes 4 de octubre de 2004. 5. La Comisión preparará y suministrará a los partidos políticos tarjetas informativas para tod@s los electores (as) hábiles, informando el centro de votación en el que les corresponda votar, incluyendo el colegio, la página y línea de la lista electoral en que aparece el (la) elector (a). Éstas serán entregadas a los partidos políticos no más tarde del lunes , 4 de octubre de 2004. 6. A los partidos por petición y a l@s candidat@s independientes para el cargo de Alcalde(sa) se les entregará un (1) juego de las listas de la relación de colegios correspondientes y una lista alfa-municipal. También se les entregará copia de las listas suplementarias correspondientes. Las mismas serán devueltas al (a la) Secretari@ de la Comisión no más tarde del martes, 9 de noviembre de 2004. R. 20 - PROCEDIMIENTO PARA LAS LISTAS SUPLEMENTARIAS para procesar las peticiones de inscripción e inscripciones especiales, las Tarjetas de Identificación Electoral expedidas y las defunciones recibidas, en las fechas que a continuación se señalan: siguientes a la fecha de reunión de la Comisión Local. A los efectos de este Reglamento se seguirá el mismo procedimiento establecido en la Ley - 16 - 16 A partir del jueves, 29 de julio de 2004, cada Comisión Local se reunirá (a) 4 de agosto de 2004, para procesar las transacciones electorales que se realicen entre el 5 y 31 de julio de 2004 (b) 4 de septiembre de 2004 para procesar las transacciones electorales que se realicen del 1ro. de agosto al 31 de agosto de 2004 (c) 17 de septiembre de 2004 para procesar las transacciones electorales que se realicen del 1ro. de septiembre al 13 de septiembre de 2004 Cualquier recusación deberá presentarse dentro de los diez (10) días - 17 - 17 Electoral de Puerto Rico y el Reglamento de Recusaciones. Toda apelación de una decisión de la Comisión Local deberá radicarse ante la Comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma, excepto en los casos de recusaciones por domicilio que se podrán apelar al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la determinación de la Comisión Local. R. 21 - SOLICITUD PARA VOTAR EN EL COLEGIO DE FÁCIL ACCESO Cualquier elector(a) que tenga algún impedimento, ya sea éste de naturaleza temporal o permanente podrá solicitar a la Comisión una autorización para votar en el Colegio de Fácil Acceso. Dicha solicitud deberá radicarse no más tarde del lunes, 13 de septiembre de 2004 en la Oficina de la Junta de Inscripción Permanente (JIP) del precinto al cual corresponde la inscripción del (de la) elector(a). La solicitud se radicará en original y dos (2) copias que se distribuirán en la forma que dispone el formulario provisto a estos fines, deberá ser cumplimentada en todas sus partes y firmada por el (la) elector(a). No será necesario que el (la) elector(a) acuda personalmente a la Oficina de la Junta de Inscripción Permanente ya que podrá enviar la solicitud una vez llenada la misma con un familiar o una persona de confianza. La Comisión tendrá disponible la solicitud para el Registro del Colegio - 18 - 18 de Fácil Acceso no más tarde del jueves, 1ro. de julio de 2004. En el caso de l@s electores(as) que solicitan fácil acceso por la causal de inmovilidad física, previa verificación y aprobación de la Comisión Local, serán autorizad@s a votar en su domicilio conforme el procedimiento que se establece en el Manual de Procedimientos. A esos efectos, la Comisión Local designará una junta, con representación de los partidos políticos inscritos que visitará el domicilio del (de la) elector(a) que solicitó Colegio de Fácil Acceso por razón de inmovilidad física, para verificar y certificar la condición del (de la) elector(a). R. 22 – INSTALACIONES Y PROCEDIMIENTO PARA VOTAR EN EL COLEGIO DE FÁCIL ACCESO L@s electores(as) con impedimentos que se hayan acogido al procedimiento que se establece en la Regla precedente, para votar en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación, deberán acudir el día de las Elecciones Generales al Centro de Información de su Unidad Electoral durante el horario de votación. La Sub-Junta verificará si la persona aparece en la lista de electores(as) asignad@s al Colegio de Fácil Acceso y deberán informarle cuál es el colegio en la unidad que ha sido designado para que l@s electores(as) con impedimentos puedan emitir su voto. La Junta de Unidad Electoral velará porque a est@s electores(as) se les brinde la - 19 - 19 asistencia o el acomodo necesario en los trámites pertinentes para ejercer el derecho al voto. El Colegio de Fácil Acceso contará como mínimo, entre otros acomodos, con tres (3) casetas accesibles y una adicional con las siguientes dimensiones: tablilla para escribir sobre una superficie de 18" de ancho por 60" de largo que estará colocada en una altura de 34". Además, contará con una lupa, plantillas en Braille para cada papeleta y material informativo en forma gráfica y en Braille. Si el (la) elector(a) en el colegio de Fácil Acceso no pudiera marcar la papeleta, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 46 de este Reglamento. R. 23 - FACILIDADES DE ESTACIONAMIENTO PARA ELECTORES (AS) CON IMPEDIMENTOS La Junta de Unidad tendrá la responsabilidad de realizar la coordinación pertinente para reservar y rotular los estacionamientos más cercanos y accesibles a los colegios de votación para ser utilizados por l@s electores(as) con impedimentos, cuando sea necesario. La Comisión Local gestionará con el (la) Comandante de Distrito de la Policía correspondiente todo lo relacionado a la implantación de esta regla. R. 24 - FUNCIONES DE LA COMISIÓN Además de las funciones, deberes y facultades que le impone la Ley - 20 - 20 Electoral de Puerto Rico en el Artículo 1.005, la Comisión tendrá las siguientes: A. Organizar, dirigir y supervisar todos los procedimientos relacionados con las Elecciones Generales, incluyendo y sin que se entienda como una limitación: 1. Reglamentar todo lo concerniente a las Elecciones Generales de conformidad con los términos de la Ley Electoral de Puerto Rico. 2. Desarrollar e implantar un plan de acción afirmativa para facilitar el ejercicio del derecho al voto de l@s electores(as) con impedimentos. 3. Garantizar al Pueblo de Puerto Rico que los asuntos, actividades y trabajos relacionados con las Elecciones Generales estarán listos no más tarde de las fechas que se dispone en el calendario que forma parte de este Reglamento. B. Velar porque los procedimientos relacionados con las Elecciones Generales se lleven a cabo con absoluta imparcialidad y justicia para l@s electores(as), partidos políticos, candidat@s y ciudadanía en general, a través de acciones positivas como las siguientes: 1. Campaña intensiva de educación al (a la) elector(a). 2. Adiestramiento a las Comisiones Locales y a tod@s l@s C. Celebrar el escrutinio del voto ausente. - 21 - 21 funcionari@s electorales. 3. Ubicación de centros de votación accesibles a tod@s los electores(as) en sus respectivas comunidades. 4. Disponer de siete (7) horas de votación para que tod@ elector(a) tenga la oportunidad de votar (8:00 a.m. - 3:00 p.m.). 5. Proveer el material electoral adicional necesario cuando le sea requerido por las Comisiones Locales de conformidad con el reglamento que para esos fines sea aprobado. 6. Disponer de un sistema rápido y eficiente para transmitir los resultados de las Elecciones Generales lo antes posible. Tan pronto se reciban en la Comisión los resúmenes de las Actas de Unidad Electoral y antes de procesarse los mismos, se les suministrará copia de éstos a l@s Comisionad@s Electorales. 7. Resolver cualquier controversia traída a su consideración con la premura que ésta amerita y en estricta observancia a los términos dispuestos por la Ley Electoral de Puerto Rico y este Reglamento. - 22 - 22 El mismo día de las Elecciones Generales y a partir de las 3:00 de la tarde, la Comisión, bajo la responsabilidad de la Junta Administrativa de Voto Ausente, abrirá mesas de escrutinio que estarán constituidas por un(a) representante de cada partido político y candidato(@ independiente en aquellos precintos donde los hubiere. Este escrutinio se llevará a cabo en un área controlada en el lugar que disponga la Comisión. En el mismo, se incluirán todos los votos recibidos por correo hasta las 3:00 de la tarde de ese día y el voto adelantado de l@s confinad@s. La Junta Administrativa de Voto Ausente se asegurará de traer del correo todo lo depositado hasta las 3:00 de la tarde del día de la Elección General. Dicho escrutinio se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento establecido en la Regla 54 y siguientes de este Reglamento para el escrutinio en los colegios electorales. Los resultados de este escrutinio según conste en las Actas de Escrutinio de Colegio certificadas para cada precinto, serán sumados por la Comisión a los resultados de los precintos correspondientes el día de las Elecciones Generales. D. Lograr que sus actuaciones se conduzcan con la mayor eficiencia y rapidez posible en todos los procedimientos electorales. R. 25 - CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES LOCALES DE PRECINTO - 23 - 23 En cada precinto electoral se constituirá por lo menos una Comisión Local. La Comisión Local estará integrada por un(a) Presidente(a), conforme se establece en la Ley Electoral de Puerto Rico, y por un(a) Comisionad@ Local Propietari@ y un(a) Comisionad@ Local Altern@ en representación de cada partido político debidamente inscrito. L@s candidat@s independientes podrán tener un(a) observador en la Comisión Local. La presencia del (de la) residente(a) de la Comisión Local y dos (2) Comisionad@s Locales de partidos políticos distintos constituirán quórum para todos los trabajos de la Comisión Local. Se dispone que en caso de no poder constituirse el quórum, el (la) Presidente(a) de la Comisión Local deberá citar, por escrito y con acuse de recibo, a una segunda reunión a tod@s los Comisionad@s Locales y sus Altern@s. La Comisión Local podrá de esta forma llevar a cabo sus trabajos con la presencia de l@s que asistan. Las Comisiones se constituirán en sesión permanente a partir de las 12:00 del mediodía del jueves, 28 de octubre de 2004, y hasta las 12:00 del mediodía del miércoles, 3 de noviembre de 2004, pudiendo recesar de tiempo en tiempo. El día de las Elecciones Generales se constituirán a partir de las 5:00 de la mañana. A dicha hora l@s miembros de las Comisiones - 24 - 24 Locales procederán a sincronizar sus relojes con el del (de la) Presidente(a) de cada Comisión Local y de ahí en adelante todos los horarios que se expresen en este Reglamento para el día de las Elecciones Generales se regirán por dicho horario. El día de las Elecciones Generales las Comisiones Locales se mantendrán en sesión continua hasta que hayan completado el escrutinio, se impriman las actas a requerimiento de OSIPE y devuelto el material electoral a la Comisión. Las Comisiones Locales, mientras estén ejerciendo sus funciones, deberán estar constituidas como cuerpo y bajo ninguna circunstancia podrán fragmentarse. Será delito electoral, según tipificado en el Artículo 8.004 de la Ley Electoral de Puerto Rico, que l@s miembros de las Comisiones Locales abandonen sus labores sin haber terminado en forma continua los trabajos de escrutinio que se especifican en la misma y en este Reglamento. L@s Presidentes(as) Altern@s de las Comisiones Locales deberán estar disponibles desde el jueves, 28 de octubre a las 12:00 del mediodía hasta el miércoles, 3 de noviembre a las 12:00 del mediodía para cualquier caso en que sus servicios sean requeridos. L@s Presidentes(as) Altern@s de las Comisiones Locales deberán notificar al (a la) Presidente(a) de la CEE y a las Comisiones Locales a que estén asignados, la dirección exacta y teléfono donde se puedan localizar en cualquier momento. - 25 - 25 El (la) Presidente(a) de la CEE deberá preparar una relación exacta de estas direcciones y teléfonos no más tarde del jueves, 21 de octubre de 2004 y mantenerla actualizada en todo momento. R. 26 - SUBCOMISIONES LOCALES DE PRECINTO L@s Comisionad@s Locales Altern@s se constituirán en una Subcomisión bajo la supervisión de la Comisión Local de su precinto, desde la fecha y hora en que por virtud de este Reglamento quede constituida la Comisión Local. Esta Subcomisión tendrá las responsabilidades que le delegue la Comisión Local y estará sujeta a las mismas reglas que aplican a las Comisiones Locales. El quórum de la Subcomisión Local se constituirá con la presencia de dos (2) de sus miembros. En caso de surgir una querella que no pudiera ser resuelta por la Junta de Unidad Electoral, la Subcomisión Local, a requerimiento de la Comisión Local correspondiente, entenderá en la misma y cualquier acuerdo deberá ser resuelto por unanimidad de votos de l@s miembros presentes. De no haber tal unanimidad, la Subcomisión deberá comunicarse por la vía más rápida con el (la) Presidente(a) de la Comisión Local concerniente, explicarle el asunto objeto de la controversia y la Comisión Local será quien tomará la decisión al respecto. De no haber unanimidad, el (la) Presidente (a) de la Comisión Local decidirá la controversia. - 26 - 26 R. 27 - REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS COMISIONES LOCALES Y SUBCOMISIONES LOCALES L@s representantes de los partidos políticos y partidos locales por petición en las Comisiones Locales y Subcomisiones Locales deberán ser personas de reconocida probidad moral y electores(as) calificad@s como tales del precinto electoral por el cual sean nombrad@s, pero si hubiere más de un precinto electoral en un municipio, se cumplirá este requisito con la residencia en el municipio. Además, no podrán ser candidat@s a cargos públicos electivos, con excepción de la candidatura a Legislador(a) Municipal, ni podrán vestir el uniforme de ningún cuerpo armado, militar o paramilitar mientras se encuentren desempeñando las funciones de miembro de una Comisión Local o Subcomisión Local. L@s Comisionad@s Locales en Propiedad que sean emplead@s del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades, podrán, previa solicitud de la Comisión, ser asignad@s para realizar funciones a tiempo completo en las Comisiones Locales concernientes por un término no mayor de ciento veinte (120) días previos a una elección general. L@s Comisionad@s Locales en Propiedad con esta licencia firmarán diariamente su hoja de asistencia en la Junta de Inscripción Permanente correspondiente. - 27 - 27 R. 28 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES LOCALES Además de cualesquiera otras funciones y deberes dispuestos en la Ley Electoral de Puerto Rico o en este Reglamento, las Comisiones Locales tendrán las siguientes: 1. Supervisión Supervisarán el trabajo que realizarán las Juntas de Inscripción Permanente para el proceso eleccionario, así como las Subcomisiones Locales y las Juntas de Unidad. Las Comisiones Locales no tendrán facultad o autoridad alguna para alterar, enmendar, modificar o anular las resoluciones, reglamentos, órdenes o acuerdos de la Comisión. 2. Selección, con la aprobación de la Comisión, de los Centros de Votación de cada Unidad Electoral No más tarde del jueves, 19 de agosto de 2004, la Comisión Local informará a la Comisión los Centros de Votación que se usarán en cada una de las unidades electorales asignadas a su precinto. Además, deberá informar el número de salones hábiles que hay en el local donde se establecerán los colegios de votación, así como las facilidades eléctricas de dichos salones, la dirección exacta del local y si éste consta de - 28 - 28 más de un piso. La Comisión habilitará los colegios que sean necesarios a razón de aproximadamente 380 electores(as) por colegio. unidades 3. Instruir y adiestrar a l@s funcionari@s de Colegio y de las electorales Será responsabilidad de la Comisión suplir el material necesario para estos adiestramientos. 4. Ubicación de Colegios Electorales a) Lugar de Ubicación La Comisión Local con la aprobación de la Comisión determinará la ubicación de colegios electorales en locales adecuados dentro del sector geográfico en que residan l@s electores(as) que lo componen. De no haber en un sector geográfico locales adecuados o por razón de fuerza mayor, o cuando la seguridad pública lo requiera, podrán establecerse dichos colegios en el sector adyacente más cercano con el que se tenga enlace por carretera estatal o municipal. Una vez tomada esta determinación, la Comisión notificará la misma inmediatamente al (a la) Presidente(a) de la Comisión Local quien la pondrá en vigor de - 29 - 29 inmediato, dándole la más amplia publicidad entre l@s electores(as) que deban votar en dicho colegio. Salvo lo anterior, no se instalarán dentro de una unidad electoral o precinto, colegio alguno de votación que corresponda a otra unidad electoral o a otro precinto. Los colegios electorales deberán establecerse preferiblemente en los edificios públicos estatales o municipales que hayan disponibles en el municipio correspondiente. L@s funcionari@s o administradores(as) que tengan bajo su cuidado edificios del gobierno estatal o de cualesquiera de sus agencias o instrumentalidades o de cualquier gobierno municipal, facilitarán los mismos para celebrar las Elecciones Generales sin requerir remuneración o fianza de clase alguna por su uso. La Comisión podrá establecer colegios electorales en locales privados y también en establecimientos para el cuidado de personas de edad avanzada o para víctimas de enfermedades crónicas, pudiendo remunerar el uso de los locales privados en donde se establezcan los mismos. Los colegios electorales correspondientes a unidades electorales de las zonas rurales serán establecidos en edificios o - 30 - 30 construcciones situadas al margen de carreteras o caminos que sean fácilmente accesibles a automóviles y peatones. b) Facilidades interiores de los colegios electorales En cada colegio electoral habrá, por lo menos, cuatro (4) casetas dentro de las cuales l@s electores(as) podrán marcar sus papeletas sin que se les pueda observar. De las cuatro (4) casetas, tres (3) contendrán una tablilla para escribir sobre su superficie de 14" de ancho por 30" de largo que estará colocada a una altura de 32-1/2" y una (1) contendrá una tablilla para escribir sobre su superficie de 23" de ancho por 35" de largo que estará colocada a una altura de 33". También habrá tres (3) urnas debidamente identificadas para depositar la papeleta estatal, la legislativa y la papeleta municipal. Las casetas se colocarán de manera que l@s funcionari@s de colegio puedan impedir que más de una persona entre en cualesquiera de ellas al mismo tiempo. Esta prohibición no aplicará a las personas con impedimentos, para las cuales la Comisión proveerá las medidas apropiadas. La mesa de l@s funcionari@s de colegio estará colocada de tal 5. Enviar lista de personas que han solicitado dispensa para no - 31 - 31 manera que puedan controlar la entrada y salida de l@s electores(as) a las casetas de votación. Solamente se permitirá una misma puerta de entrada y salida de l@s electores(as). c) Cambio de Colegios Hasta el mismo día de las Elecciones Generales, siempre que por razón de fuerza mayor o por razón de seguridad pública la Comisión Local del precinto que se trate así lo solicite, la Comisión podrá trasladar cualquier colegio de un sector a otro del mismo precinto. Tal solicitud deberá notificarse por el (la) Presidente(a) de la Comisión Local a la Comisión mediante vía telefónica o escrita. Inmediatamente que la Comisión reciba tal solicitud, deberá hacer la determinación que a su juicio proceda y notificará a los partidos políticos a nivel estatal y local. entintarse el día de la votación No más tarde del lunes, 18 de octubre, las Comisiones Locales deberán notificar a los partidos políticos a nivel central - 32 - 32 una relación de l@s electores(as) que han solicitado dispensa para no entintarse los dedos el día de la votación. Las JIP prepararán los sobres necesarios para cada unidad, las cuales contendrán la relación por colegio de l@s solicitantes de no entintarse y atacharán a la lista la copia de los formularios correspondientes a cada relación. Harán las anotaciones correspondientes en el sobre preimpreso que se suplirá para estos fines. El día de las Elecciones Generales las Comisiones Locales entregarán a las Juntas de Unidad Electoral de su precinto la lista, por colegio, de personas que han solicitado la dispensa antes mencionada, acompañada de las solicitudes de l@s electores(as) a estos efectos. La Junta de Unidad entregará la lista y los sobres junto con el material electoral correspondiente a cada colegio de votación. 6. Recibir el material electoral de la Comisión, custodiar y distribuir el mismo a las Juntas de Unidad Electoral, así como, recogerlo y devolverlo a la Comisión Será responsabilidad de la Comisión contratar los vehículos de motor y el personal necesario para transportar el material electoral, incluyendo las urnas y casetas. Dicho - 33 - 33 vehículo deberá ser uno seguro y con capacidad suficiente para acomodar el material electoral del precinto correspondiente y para transportar éste desde la Comisión al Cuartel de la Policía del Precinto concerniente donde permanecerá bajo la custodia de la Comisión Local hasta las 5:00 a.m. del martes, 2 de noviembre, cuando se moverá dicho camión a la oficina de la Junta de Inscripción Permanente. Al recibo del camión, la Comisión Local debidamente constituida, lo abrirá para comprobar que le hayan llegado todos los maletines y para colocarlos en el orden en que habrán de ser despachados el día de la Elección General. La Comisión Local tendrá la responsabilidad de custodiar el material electoral y distribuirlo el día de las Elecciones Generales mediante juntas de balance político, así como recibirlo y devolverlo a la Comisión una vez terminado el escrutinio de precinto. Inmediatamente después de terminado el escrutinio, dicho vehículo deberá partir sin dilación alguna hacia la Comisión con todo el material electoral del precinto, bajo la custodia de la Comisión Local, así como la escolta de protección y seguridad que estime pertinente la Comisión Local. 7. Instalación de Colegios Electorales - 34 - 34 La Comisión Local será responsable de coordinar y supervisar a través de las Juntas de Unidades Electorales que todos los colegios de votación queden debidamente instalados el día anterior a las Elecciones Generales. Será responsable, además, de verificar no más tarde del sábado, 30 de octubre, que las casetas de votación y las urnas hayan llegado en cantidad suficiente a todos los centros de votación y que estén depositadas en un sitio seguro. Notificará a la Comisión cualquier irregularidad que requiera la atención de la misma. 8. Transmisión de los resúmenes de resultados de las Elecciones Generales Se transmitirá a la Comisión mediante los sistemas que ésta disponga, el Resumen del Acta Núm. 1 de cada Unidad Electoral, según reciban las mismas y luego de firmados por l@s miembros de la Comisión Local. A los fines de esta transmisión se rotarán los servicios de l@s miembros de las Juntas de Inscripción Permanente que no sean Comisionad@s Locales, bajo la supervisión directa de la Comisión Local. - 35 - 35 La Subjunta de Unidad será responsable de entregar a la Comisión Local el Resumen del Acta Núm. 1 de la Unidad Electoral, una vez cumplimentada y firmada por l@s miembros de dicha Junta de Unidad. El Resumen del Acta Núm. 2 será transmitido a la Comisión tan pronto éste se reciba de la Junta de Unidad, junto con los materiales electorales y las actas correspondientes a dicha unidad, debidamente cumplimentadas. 9. Impresión y firma de las Actas de Escrutinio La Comisión Local ordenará la impresión de las Actas de Escrutinio de Precinto cuando así lo autorice el Centro de recibo de resultados de la Comisión. Luego procederán a la firma y distribución de las mismas. 10. Vigilancia en los Centros de Votación Las Comisiones Locales determinarán las unidades o áreas de custodia de material electoral que requieran vigilancia adicional de aquéllas que normalmente presta la Policía de Puerto Rico y realizará las gestiones pertinentes con la comandancia para que se le asigne tal vigilancia, especialmente - 36 - 36 para las unidades donde se ha habilitado una estructura provisional o abandonada o se haya establecido una carpa como centro de votación. R. 29 - ACUERDOS DE LAS COMISIONES LOCALES; TÉRMINOS Los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión Local en cualquier momento entre el martes, 28 de septiembre y hasta el jueves, 28 de octubre de 2004, se considerarán a la brevedad posible y nunca más tarde de los cinco (5) días siguientes a su presentación. Ningún asunto sometido dentro del término antes dicho podrá quedar pendiente de solución a las 12:00 del mediodía del jueves, 28 de octubre de 2004. Los asuntos sometidos a la consideración de una Comisión Local entre las 12:00 del mediodía del jueves, 28 de octubre de 2004 y las 12:00 del mediodía del miércoles, 3 de noviembre deberán ser considerados y resueltos inmediatamente. Los acuerdos de las Comisiones Locales deberán ser aprobados por unanimidad de los votos de l@s miembros que estuvieren presentes, requiriéndose siempre el quórum dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico al momento de efectuarse la votación. Cualquier cuestión sometida a la consideración de ésta que no recibiere tal unanimidad de votos, será decidida en pro o en contra, por el (la) Presidente(a) de la misma, siendo - 37 - 37 ésta la única ocasión y circunstancia en la que dich@ Presidente(a) podrá votar. Su decisión en estos casos podrá ser apelada ante la Comisión por cualesquiera de l@s miembros de la Comisión Local o parte afectada. En ningún caso la decisión de una Comisión Local o la apelación de una decisión del (de la) Presidente(a) de ésta tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir o en forma alguna, obstaculizar la votación, o el escrutinio o asunto que, de acuerdo a la Ley Electoral de Puerto Rico, deba empezarse o realizarse en un día u hora determinada. R. 30 - APELACIONES Toda apelación de una decisión del (de la) Presidente(a) de una Comisión Local deberá hacerse en la misma sesión en que se adopte la decisión apelada y antes de que se levante dicha sesión. La apelación se hará con notificación al (a la) Presidente(a) de la Comisión Local, quien inmediatamente transmitirá tal notificación al (a la) Presidente(a) de la Comisión Estatal y este(a) funcionari@ citará a la mayor brevedad posible a la Comisión para resolver conforme se dispone en la Ley Electoral de Puerto Rico y este Reglamento. En el día de las Elecciones Generales y en los cinco (5) días anteriores a éstas, toda apelación de una decisión del (de la) Presidente(a) de una Comisión Local deberá hacerse por teléfono o mediante escrito firmado por el (la) apelante que éste, o una persona autorizada por él (ella), entregará personalmente al (a la) Presidente(a) o mediante la utilización de la máquina de facsímil ubicada en la JIP. - 38 - 38 (a) La Comisión deberá resolver las apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación ante el (la) Secretari@. Dentro de los treinta (30) días anteriores a las Elecciones Generales este término será de cinco (5) días. Toda apelación que surja dentro de los cinco (5) días previos a la celebración de las Elecciones Generales deberá resolverse al día siguiente de su radicación en los cuatro (4) días anteriores a la víspera de la elección. Aquéllas sometidas en cualquier momento en la víspera de las Elecciones Generales deberán resolverse no más tarde de las seis (6) horas siguientes a su presentación y dentro de la hora siguiente a su radicación, de presentarse el mismo día de la elección. (b) Si transcurrido el correspondiente término la Comisión Estatal nada resuelve al respecto, la parte apelante podrá recurrir directamente al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior el cual resolverá lo que proceda sobre la decisión apelada. El Tribunal deberá resolver dentro de los mismos términos que - 39 - 39 en la Ley Electoral de Puerto Rico se fijan a la Comisión para dictar su resolución sobre una apelación procedente de una Comisión Local. La apelación de la decisión del (de la) Presidente (a) de una Comisión Local se entenderá radicada ante el (la) Secretari@ cuando este (esta) funcionari@ reciba dicha apelación de cualesquiera de l@s miembros de la misma o de parte interesada, o cuando reciba la notificación del (de la) Presidente(a) de la Comisión Local contra cuya decisión se apela, según sea el caso. (c) En ningún caso una decisión de una Comisión Local o la apelación de una decisión del (de la) Presidente(a) de ésta, o la decisión que la Comisión dicte sobre tal apelación, tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir o en forma alguna obstaculizar la votación o el escrutinio en las Elecciones Generales o el escrutinio general, o cualquier otro procedimiento, actuación o asunto que según la Ley Electoral de Puerto Rico debe empezarse en un día u hora determinada. R. 31 - PERSONAS CON DERECHO A VOTO AUSENTE (POR CORREO) Véase Reglamento de Voto Ausente que por referencia se hace formar parte de este Reglamento. R. 32 - PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO AUSENTE (ADELANTADO) parte de este Reglamento. R. 33 - - 40 - 40 Véase Reglamento de Voto Ausente que por referencia se hace formar FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE INSCRIPCIÓN PERMANENTE DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES 1. Distribuirán las solicitudes de Voto Ausente hasta el viernes, 3 de septiembre de 2004. 2. Distribuirán y recibirán hasta el lunes, 13 de septiembre de 2004, la solicitud para votar en Colegio de Fácil Acceso para l@s electores(as) con impedimentos para subir y bajar escaleras. Una vez se reciban las solicitudes, prepararán una lista por unidad electoral y la someterán a la Comisión Local para su procesamiento y envío a la Comisión no más tarde del viernes, 17 de septiembre de 2004. 3. Distribuirán, juramentarán y recibirán las solicitudes de l@s electores(as) para que se les exima del requisito de entintarse. Dicha solicitud deberá radicarse no más tarde del lunes, 18 de octubre de 2004. A estos efectos prepararán una lista de las personas que se han acogido a este procedimiento y la TÍTULO II - 41 - 41 entregarán a la Comisión Local acompañada de las solicitudes hechas por l@s electores(as). Estas listas y solicitudes se incluirán en un sobre por unidad electoral para que las Comisiones Locales las distribuyan a los partidos políticos y las Juntas de Unidad Electoral, en los formularios que a estos efectos designe la Comisión. 4. Servirán como centros de información a l@s electores(as), además, continuarán con el proceso de fotografiar y entregar Tarjetas de Identificación Electoral hasta las 2:30 p.m. del día de las Elecciones Generales. 5. El día martes, 2 de noviembre de 2004, después de las 3:00 de la tarde, asistirán a la Comisión Local en todos los trámites y asuntos que le sean requeridos por la misma. 6. Recibirán y custodiarán los materiales del voto de confinad@s y del voto adelantado en las Comisiones Locales hasta su envío a la Comisión. 7. Podrán participar en el escrutinio general o recuento. - 42 - 42 DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS JUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL, JUNTAS DE COLEGIO Y PROCESO DE VOTACIÓN R. 34 - CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL En cada Unidad Electoral se constituirá una Junta de Unidad Electoral integrada por un(a) coordinador(a) en representación de cada uno de los partidos políticos principales o por petición. L@s candidat@s independientes podrán tener un(a) observador(a) en dicha Junta. Los partidos políticos podrán nombrar representantes a una Subjunta de Unidad integrada por Subcoordinadores(as), para que realicen las funciones que más adelante se consignan, salvo lo que se señala en la Regla 35B1(d) que sigue. L@s miembros de las Juntas y Subjuntas de Unidad serán nombrad@s y juramentad@s por el (la) Comisionad@ Local del partido político concerniente. A diferencia de las Juntas de Colegio, podrán ser miembros de la Junta y Subjunta de Unidad Electoral l@s candidat@s al cargo de Legislador(a) Municipal. Presidirá la Junta de Unidad el (la) coordinador(a) del partido político que obtuvo la mayoría de votos para el cargo a Gobernador(a) en las Elecciones Generales precedentes y, en su ausencia, l@ sustituirá el (la) subcoordinador(a) de dicho partido político, quien pasará a ocupar el puesto de coordinador(a). En ausencia de ést@s, presidirá esta Junta el (la) - 43 - 43 coordinador(a) del partido político que quedó en segundo lugar en la votación para el cargo a Gobernador(a) en las elecciones anteriores. De no estar éste(a) presente, el (la) subcoordinador(a) de dicho partido político presidirá la Junta. Las decisiones de esta Junta se tomarán por unanimidad de votos y en caso de no haber unanimidad se referirá el asunto a la Comisión Local para su solución. El quórum se constituirá con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros. Las decisiones de las Juntas de Unidad se harán por unanimidad. Las Juntas de Unidad funcionarán bajo la supervisión y dirección de la Comisión Local del precinto correspondiente. Será delito electoral según tipificado en el Artículo 8.004 de la Ley Electoral de Puerto Rico que l@s miembros de la Junta de Unidad Electoral abandonen sus labores sin haber terminado en forma continua los trabajos y procedimientos de escrutinio que se especifican en la misma y en este Reglamento. R. 35 - FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DE UNIDAD ELECTORAL A - El día anterior a las Elecciones Generales El día anterior a las Elecciones Generales, o sea, el lunes 1ro. de noviembre de 2004, cada Junta de Unidad Electoral deberá reunirse en la JIP del precinto a la 1:00 p.m. para recoger el maletín y partir a sus centros - 44 - 44 de votación para preparar los colegios de votación. No más tarde de las 5:00 p.m., deberán informarle por la vía más rápida a la Comisión Local de su precinto sobre la preparación de su Unidad Electoral. Dicha preparación incluye: a) Instalación de casetas y urnas de votación y la identificación de los Colegios en la parte interior y exterior de la puerta que dá acceso a los mismos. b) Cerciorarse de que hay una mesa, escritorio o ambos, disponibles. c) Verificar que los Colegios tienen la iluminación adecuada (electricidad, bombillas). d) Asegurarse de la accesibilidad a facilidades sanitarias para hombres y mujeres y cerciorarse de que éstas funcionen. e) Garantizar mediante la coordinación correspondiente con la persona a cargo de las llaves del centro de votación, que el día de las Elecciones Generales el centro de votación y todos los colegios a utilizarse estarán abiertos, incluyendo las oficinas con facilidades telefónicas, a la hora especificada para comenzar los trabajos - 45 - 45 preparatorios para la votación. Como parte de esta coordinación, la Junta será responsable de conocer el nombre, dirección, teléfono y toda aquella información pertinente que ayude a localizar a dicha persona encargada de las llaves a la mayor brevedad, en caso de emergencia o necesidad. f) Coordinar y localizar las mesas y sillas apropiadas que utilizarán las Subjuntas de Unidad, así como coordinar el lugar donde se localizarán para el día de las Elecciones Generales. g) Localizar y rotular con el número uno (1) y la identificación de "colegio de fácil acceso", el salón más propio y adecuado para el voto de l@s electores(as) con impedimentos o limitaciones para subir escaleras. A dicho salón se asignarán l@s electores(as) a l@s que la Comisión conceda el derecho de votar en un colegio de Fácil Acceso y cuya lista estará así identificada. h) Reservar e identificar en las unidades en que sea posible, estacionamientos cercanos al Centro de Votación para ser usados por electores(as) con impedimentos y coordinar la vigilancia de los mismos. La Comisión proveerá los rótulos adecuados para estos propósitos. i) Se pondrán de acuerdo para determinar el límite de los cien - 46 - 46 (100) metros dentro de los cuales no se podrá hacer ningún tipo de propaganda política. Deberán informar a la Comisión Local de esta decisión por escrito en el formulario provisto por la Comisión para estos efectos, especificando dichos límites en la lista de cotejo de preparación del Centro de Votación. En la mañana del día de las Elecciones Generales informarán al (a la) policía destacad@ en la Unidad los límites establecidos. j) La Comisión hará llegar el material necesario para que la Junta de Unidad cumpla con las disposiciones de esta regla. Dicho material incluirá los siguientes artículos: hoja de cotejo de preparación del Centro de Votación, crayón para marcar los límites de los 100 metros para locales de propaganda política, dos rótulos para identificar los estacionamientos para electores(as) con impedimentos, rótulos para la identificación del Colegio de Fácil Acceso, cartelón para indicar la relación de colegios de la unidad, marcadores (magic markers), cinta engomada (masking tape) y cualquier otro material necesario. k) Si la Junta de Unidad detectara alguna situación que pudiera afectar la elección, lo notificará de inmediato a la Comisión Local. B - El día de las Elecciones Generales 1. Procesos anteriores a la apertura de los Colegios de - 47 - 47 Votación a) No más tarde de las 5:30 a.m. del martes, 2 de noviembre de 2004, se constituirá la Junta de Unidad en la sede de la Comisión Local de su precinto, para recibir el material electoral de su unidad. L@s miembros de la Junta deberán de presentar a la Comisión Local sus nombramientos debidamente juramentados. Para recibir dicho material deberán estar presentes por los menos dos (2) de l@s coordinadores(as) de diferentes partidos políticos, miembros de la Junta de Unidad Electoral concerniente. Si al concluir la distribución de los materiales a las Juntas de Unidad debidamente constituidas, hubiere alguna Junta sin constituir, se procederá entonces a hacer la entrega al (a la) miembro de dicha Junta que esté presente. Al momento de recibir el material electoral, l@s miembros de la Junta de Unidad procederán a sincronizar sus relojes con la hora del reloj del (de la) Presidente(a) de la Comisión Local. b) En todo vehículo que se transporte material electoral hacia una unidad deberán de ir por lo menos dos (2) de l@s - 48 - 48 coordinadores(as) pertenecientes a partidos políticos distintos, excepto en aquellos casos en que sólo haya un(a) coordinador(a) presente. Cuando se transporte el material electoral de una unidad a la sede de la Comisión Local y sólo hubiere un(a) coordinador(a) presente se hará el esfuerzo de localizar un(a) representante de otro partido político para transportar el mismo. La Junta de Unidad deberá agotar todos los recursos disponibles para obtener un vehículo adecuado para transportar el material. Cuando por la cantidad de material a transportarse no sea posible obtener dicho vehículo, se notificará a la Comisión Local del precinto concerniente para que determine la forma en que se hará la distribución. No se permitirá el uso de vehículos de campaña política a los fines de recibir, distribuir y devolver material electoral. c) No más tarde de las 6:30 a.m. del martes, 2 de noviembre de 2004, las Juntas de Colegio deberán estar constituidas en cada Centro de Votación para recibir el material de la Unidad Electoral. La Junta de Unidad Electoral deberá, no más tarde de las 6:30 a.m., estar en su Centro de Votación preparada para distribuir el material de la unidad a las Juntas de - 49 - 49 Colegio y a las Subjuntas de Unidad. Para recibir dicho material deberán estar presentes dos (2) de l@s Subcoordinadores(as) de la Subjunta de Unidad Electoral y dos (2) de l@s Inspectores(as) de las Juntas de cada Colegio. Si al concluir la distribución de material a las Juntas de Colegio debidamente constituidas, hubiere alguna Junta sin constituir, se procederá entonces a hacer dicha entrega al (a la) miembro de la Junta de Colegio que esté presente. La entrega será hecha mediante el documento correspondiente que deberá ser firmado tanto por l@s miembros de la Junta de Unidad Electoral como por l@s miembros de la Junta de Colegio presentes al momento de entrega. Dicho documento formará parte de las actas de la Junta de Unidad Electoral. En este momento se iniciará el proceso de llenar el acta de incidencias de la unidad electoral. L@s Coordinadores(as) y Subcoordinadores(as) presentarán sus respectivos nombramientos, se hará la anotación correspondiente en el acta de incidencias y dichos nombramientos se harán formar parte del acta. - 50 - 50 d) Una vez se entregue el material a las Juntas de Colegio y a la Subjunta de Unidad, la Junta de Unidad procederá a revisar el material electoral que le ha sido asignado de acuerdo a la hoja de cotejo que se incluye en su paquete, en el cual le serán enviadas cincuenta (50) papeletas estatales, cincuenta (50) papeletas legislativas y cincuenta (50) papeletas municipales en paquetes sellados para suplir a los colegios en caso de necesidad. La Junta de Unidad deberá contar estas papeletas y anotará dicha cantidad en el Acta de Incidencias, solamente si tiene que abrirlos para suplir papeletas a algún colegio. La Junta de Unidad tomará nota del material que le falte, verificará si hay algún colegio que carece de material electoral y procederá a suplirle del material que se le proveyó para estos propósitos. De no poder suplir el material procederá a rendir un informe notificándolo a la Comisión Local por la vía más rápida a su disposición. Será responsabilidad de la Junta de Unidad verificar que el Centro de Información a l@s electores(as) está preparado para comenzar a ejercer sus funciones. - 51 - 51 La Junta de Unidad Electoral será responsable de que no más tarde de las 8:00 a.m., se llene una hoja de asistencia de tod@s l@s funcionari@s de Colegio, Coordinadores(as) y Subcoordinadores(as) de Unidad. Esta hoja incluirá el número electoral, precinto, nombre en letra de molde, dirección, teléfono, función que desempeña, partido político a que pertenece y la firma. Copia de la hoja de asistencia se hará llegar a la Subjunta de Unidad para que ésta verifique si l@s funcionari@s de colegio son electores(as) hábiles. La Junta de Unidad tiene la responsabilidad de recoger las copias de las hojas de asistencia antes de la hora de cierre de los Colegios. Las mismas deberán contener los datos de las sustituciones que se hagan durante el día. Una vez recogida se procederá a entregar una copia a cada Coordinador(a) de partido político y se incluirá la primera copia en el sobre dirigido a la Comisión que se incluye en el maletín de los materiales de la Junta de Unidad. 2. Procesos mientras estén abiertos los Colegios de Votación a) Cada Coordinador(a) de Unidad Electoral podrá De igual manera, será responsable de aplicar - 52 - 52 designar y tomar el juramento a l@s funcionarios de Colegio sustitut@s de sus respectivos partidos políticos. No obstante, l@s funcionari@s de Colegio sustitut@s pueden traer un nombramiento del (de la) Comisionad@ Local del partido político concerniente, en cuyo caso le será aceptado sin necesidad de que el (la) coordinador(a) expida un nuevo nombramiento. b) Será responsabilidad de la Junta de Unidad mantener el orden en los predios del Centro de Votación, así como en sus Colegios. Cualquier problema de orden será atendido en primera instancia utilizando la persuación y el diálogo y de acuerdo a la reglamentación electoral. Agotado este recurso, y de ser necesario, la Junta de Unidad podrá requerir la asistencia de la policía para mantener el orden en la unidad. La Junta de Unidad deberá mantener despejado los predios del Centro de Votación de aquell@s electores(as) que ya han votado u otras personas ajenas al proceso de votación. estrictamente las disposiciones de ley relativas a la prohibición de propaganda política dentro de los cien (100) metros de la - 53 - 53 estructura del Centro de Votación, según esta distancia fue acordada el día anterior en el acta firmada por l@s Coordinadores(as) de Unidad Electoral. La Junta de Unidad Electoral velará porque no se interrumpa el libre acceso de l@s electores(as), ni se les interrogue o pregunte sobre la forma en que vayan a votar o hayan emitido su voto, dentro de los cien (100) metros de la estructura del centro de votación, entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del martes, 2 de noviembre de 2004. Asimismo velarán porque l@s electores(as) después de emitir su voto se retiren de las inmediaciones del Centro de Votación. c) La Junta de Unidad deberá resolver las querellas o controversias que surjan en los Colegios o en el Centro de Votación de la Unidad mediante acuerdos unánimes. De no haber unanimidad referirá dichas querellas o controversias a la Comisión Local para su solución. La Junta de Unidad no intervendrá en la adjudicación de votos. La intervención de la Junta de Unidad en los colegios será - 54 - 54 a requerimiento de la Junta de Inspectores(as) de Colegio o de alguno de ést@s. d) Será responsabilidad de la Junta de Unidad velar por el cumplimiento de la hora de apertura y cierre de los Colegios Electorales, basada en la sincronización previa de relojes efectuada con la Comisión Local. Mediante el mecanismo que acuerde la Junta, deberán de notificar a los Colegios el momento del cierre. e) Será responsabilidad de la Junta de Unidad certificar, no más tarde de las 9:00 AM, el número de comensales a los cuales se le brindará almuerzo. f) Darán seguimiento a las directrices emitidas por la COMISION para que se realice la auditoría administrativa de las listas con foto en los colegios de votación de la unidad. 3. Procesos posteriores al cierre de los Colegios Electorales a) L@s miembros de la Junta de Unidad procederán a votar en el Colegio que les corresponda, de ser electores(as) de dicha Unidad antes del cierre del mismo. De no ser electores(as) de dicha Unidad, pero sí del precinto, y de haber llegado a ejercer sus funciones antes de las 8:00 a.m., procederán a votar - 55 - 55 en el Primer Colegio de la Unidad, antes del cierre de las 3:00 p.m. A estos efectos deberán de presentar su nombramiento, debidamente juramentado, ante la Junta de Colegio. Su nombre y datos electorales se añadirán a la lista de dicho Colegio, la cual deberá ser firmada por el (la) funcionari@ y procederá entonces a votar siguiendo el procedimiento establecido para cualquier elector(a). Si algún(a) miembro de la Junta de Unidad no es elector(a) de dicha unidad y se reportó a trabajar después de las 8:00 a.m., no tendrá derecho a emitir su voto en la unidad electoral en que esté trabajando. De igual manera l@s funcionari@s de Unidad o de Colegio que sean electores(as) de otro precinto, aunque del mismo municipio, no podrán bajo ninguna circunstancia, votar añadidos a las listas. b) Luego de haber cerrado los colegios y verificado que ningún Colegio necesita material adicional, l@s miembros de la Junta de Unidad procederán a recoger el material de la unidad, inutilizarán las papeletas sobrantes en caso de que hayan tenido que abrir algún paquete, de lo contrario, devolverán el mismo intacto. Harán la correspondiente anotación en el Acta de Incidencias. El material inutilizado lo pondrán en el maletín de la - 56 - 56 Junta de Unidad. Dejarán afuera las Actas Núm. 1, 2 y 3, de Unidad, los resúmenes de dichas actas y el Acta de Incidencias. c) La Junta de Unidad se mantendrá atenta para resolver cualquier querella o incidente que surja en los Colegios o Centros de Votación de su Unidad mientras se celebra el escrutinio en dichos Colegios; no intervendrá en la adjudicación de votos. d) La Junta de Unidad irá recibiendo de los Colegios la primera copia del Acta Núm. 1 de Escrutinio Estatal del Colegio de Votación y a base de éstas llenará el Acta Núm. 1 de Unidad Electoral Estatal. Concluida ésta, procederán a firmarla tod@s l@s coordinadores(as). e) Una vez terminada el Acta Núm. 1 de Unidad Electoral Estatal la Junta de Unidad procederá a preparar el Resumen del Acta de Unidad Estatal (Acta 1) que contendrá la información que surge de las Actas Núm. 1 de Unidad Estatal. Una vez terminen el Resumen y éste sea firmado por l@s miembros de la Junta de Unidad procederán a transmitir el - 57 - 57 original vía facsímil a la Comisión Local. (Esto aplicará donde exista el equipo). Luego colocarán el original en el sobre Núm. 7 y lo entregarán a l@s Subcoordinadores(as) de Unidad quienes procederán de inmediato a llevarlo a la sede de la Comisión Local. La Junta de Unidad anotará en el Acta de Incidencias el nombre de l@s Subcoordinadores(as)a quienes se le entregue el Resumen, haciendo constar la hora de dicha entrega. Para transportar este Resumen deberán de estar presentes por lo menos dos (2) Subcoordinadores(as) de los distintos partidos políticos y deberán utilizar el medio de transportación más rápido a su disposición. En cualquier momento antes de comenzar a llenar el Resumen del Acta de Unidad Estatal (Acta 1), se podrán sustituir o nombrar Coordinadores(as) o Subcoordinadores(as) en aquellos casos que se requiera sustitución o exista una vacante o ausencia en la Unidad Electoral, haciéndose constar en el Acta de Incidencias de la Unidad y en la hoja de asistencia, con especificación de la hora en la cual se incorpora el (la) Coordinador(a) o Subcoordinador(a) así designad@. Para estas situaciones se podrá designar a cualquier funcionari@ Original: El original de cada Acta de Unidad será - 58 - 58 previamente designad@ como funcionari@ de colegio y el juramento hecho como tal será extensivo a sus nuevas funciones como Coordinador(a) o Subcoordinador(a) de unidad. f) Recibidas las Actas Núm. 2 de Escrutinio Legislativa del Colegio de Votación, la Junta de Unidad procederá a llenar el Acta Núm. 2 de Unidad Electoral Legislativa. g) Una vez reciban el Acta Núm. 3 de Escrutinio de Colegio Municipal, la Junta de Unidad procederá a cumplimentar el Acta Núm. 3 de Unidad Electoral Municipal. Concluida ésta, procederán a firmarla tod@s l@s Coordinadores(as) y completarán el Resumen de Acta de Unidad Legislativa y Municipal (Acta Núm. 2) que deberá ser firmado por l@s miembros de la Junta. Luego procederán a transmitir el original vía facsímil a la Comisión Local. (Ésto aplicará donde exista el equipo). Este Resumen será entregado a la mano por los Coordinadores(as) en un sobre al (a la) Presidente(a) de la Comisión Local (Sobre Núm. 8). h) La Junta distribuirá las Actas Núm. 1, 2 y 3 de Unidad de la siguiente manera: - 59 - 59 colocado en el sobre Núm. 9 y se incluirá dentro del maletín de material de la unidad. Con las actas se incluirán también las primeras copias de los informes de Colegio que dieron base a la preparación de éstas, así como las Actas de Incidencias correspondientes a los mismos, más el original del Acta de Incidencias de la Junta. Primera Copia: La primera copia de las Actas Núm. 1, 2 y 3 de Unidad serán colocadas en el sobre Núm. 8 identificado para la Comisión Local. Dicho sobre incluirá también el original del Resumen del Acta de Unidad Legislativa y Municipal y la primera copia del Acta de Incidencias de la Unidad, y será entregado a la mano al Presidente de la Comisión Local. Copias 2, 3 y 4: Estas copias serán entregadas al (a la) Coordinador(a) de Unidad de cada Partido Político, distribuyéndose las mismas como sigue: Núm. 2 al Partido Popular Democrático (PPD), Núm. 3 al Partido Nuevo Progresista (PNP) y Núm. 4 al Partido Independentista Puertorriqueño (PIP). En caso de que un(a) candidat@ independiente o partido por petición esté representado en la Junta, el resultado de dicha - 60 - 60 candidatura o partido será certificado en un formulario que irá en el maletín de Unidad y que deberá ser firmado por l@s miembros de dicha Junta. La Junta procederá entonces a llevar y entregar el material electoral a la Comisión Local. Los maletines de Colegio y el de Unidad serán entregados a la Subcomisión Local para que sean colocados de inmediato en el camión dispuesto para la transportación de los mismos a la Comisión. El sobre Núm. 8 que contiene las primeras copias de Actas de Unidad y el Resumen del Acta de Unidad Legislativa y Municipal (Acta 2), lo entregarán a la mano al (a la) Presidente(a) de la Comisión Local. En todos los Centros de Votación se facilitará el uso de una oficina para la Junta de Unidad Electoral. De existir facilidades telefónicas y máquinas de facsímil, se pondrán a la disposición de la Junta de Unidad. R. 36 - CREACIÓN DE LAS SUBJUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL Se creará una Subjunta de Unidad Electoral en cada una de las unidades electorales comprendidas en los precintos. Esta Subjunta estará integrada por un(a) subcoordinador(a) de cada uno de los partidos políticos - 61 - 61 principales, por petición o coligado, quienes serán nombrad@s y juramentad@s por el (la) Comisionad@ Local del partido concerniente. El quórum se constituirá con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros y la presidirá el (la) subcoordinador(a) del partido político cuyo candidat@ a Gobernador(a) obtuvo mayoría de votos en la Elección General precedente. Las decisiones de las Subjuntas se harán por unanimidad. La sustitución del (de la) presidente(a) de esta Subjunta se hará en la misma forma que se establece para la Junta de Unidad Electoral. Esta Subjunta funcionará bajo la dirección y supervisión de la Junta de Unidad correspondiente. Así también en cada Unidad Electoral se creará una Subjunta Especial, la cual estará a cargo de supervisar única y exclusivamente el proceso de auditoría de la lista con foto que se llevará a cabo en los colegios de votación según la Regla 42. Esta Subjunta Especial estará integrada por un(a) representante de cada uno de los partidos políticos principales, por petición o coligado, quienes serán nombrad@s y juramentad@s por el (la) Comisionad@ Local del partido político concerniente. Los partidos políticos podrán, a su opción, nombrar a esta Subjunta Especial a l@s mismos(as) subcoordinadores(as) que componen la Subjunta de Unidad o cualquier otra persona que actúe como su representante. - 62 - 62 La Subjunta Especial de Unidad tendrá a su cargo cualquier asunto que surja el día de las Elecciones Generales relacionado con el proceso de auditoría de la lista con foto. Expresamente se consigna que si en algún colegio de votación no asistiera el (la) funcionari@ a quien le corresponde verificar la lista con foto a tenor con la Regla 42 de este Reglamento, la Subjunta Especial podrá designar para llevar dicha función, a cualquier otr@ funcionari@ que entienda pueda hacer el trabajo de auditoría, independientemente del partido político a que dich@ funcionari@ pertenezca. R. 37 - FUNCIONES Y DEBERES DE LAS SUBJUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL a) No más tarde de las 6:00 a.m. del martes, 2 de noviembre de 2004 las Subjuntas de Unidad se constituirán en el Centro de Votación para cerciorarse que esté abierto. Procederán además, a inspeccionar los Colegios de Votación asegurándose de que todo esté en orden. b) No más tarde de las 7:30 a.m. del martes, 2 de noviembre, las Subjuntas estarán ofreciendo servicios a l@s electores(as) en el lugar que la Junta de Unidad establezca como Centro de Información. A tales fines utilizarán las listas de electores(as) activ@s que serán suplidas por la Junta de Unidad: alfa-precinto, numérica municipal, exclusiones y el desglose de - 63 - 63 sectores. c) Su función principal será informarle a l@s electores(as) que lo soliciten, el colegio o la unidad donde les corresponde votar. Asimismo, orientarán a aquéll@s electores(as) que cualifiquen para votar añadid@s a mano de conformidad con la Regla 38. A las 8:00 a.m. la Subjunta de Unidad verificará en las listas Númerica-Municipal y Alfa Precintal que tod@s y cada uno@ de l@s funcionari@s sean electores(as) del municipio. En los casos de sustitución, al momento de la misma, el nombramiento deberá contener las iniciales de l@s miembros de la Junta de Unidad Electoral. La información que se dé a l@s electores(as) debe tener la aprobación de tod@s l@s miembros de la Subjunta. Constituirá delito electoral ofrecer, a sabiendas, información incorrecta respecto al lugar en que le corresponde votar a un(a) elector(a), pudiéndose aplicar a estos efectos las disposiciones penales contenidas en los Artículos 8.008 y 8.025(a) de la Ley Electoral de Puerto Rico. El Centro de Información operará hasta las 2:55 de la tarde, hora en que l@s miembros de la Subjunta que no sean electores(as) de la unidad, pero sí del precinto, procederán a votar de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla 52. - 64 - 64 Una vez hayan votado tod@s l@s miembros de la Subjunta, entregarán a la Junta de Unidad las listas utilizadas en el Centro de Información en el mismo maletín recibido durante la mañana; además, deberán de estar disponibles para ayudar a la Junta de Unidad en sus tareas, según se les requiera. d) Podrán sustituir a l@s miembros de la Junta de Unidad en caso de ausencia. e) Será responsabilidad de la Subjunta entregar a la Comisión Local de su precinto el Resumen Núm. 1 del Acta de Unidad, utilizando para ello el medio de transportación más rápido a su disposición. R. 38 - ELECTORES(AS) AÑADID@S A MANO A. En los Centros de Votación en las Unidades Electorales En cada centro de votación se establecerá un colegio especial debidamente rotulado para que voten solamente l@s electores(as) del precinto que reclamen su derecho a votar y no figuren en las listas de votación ni en la de exclusiones. Podrán ejercer su derecho al voto en este colegio y de conformidad con el Procedimiento para Colegio Especial de los Añadidos a Mano, solamente l@s electores(as) que por errores administrativos de la Comisión no aparezcan en las listas electorales. B. En los Hospitales - 65 - 65 L@s electores(as) que estén hospitalizad@s el día antes de la elección y continuaran hospitalizad@s para el día del evento tendrán la opción de votar en la papeleta estatal, para gobernador(a) y Comisionad@ Residente, añadiéndose a la lista electoral que se proveerá. La Comisión Local constituirá las juntas de votación, que sean necesarias para atender el voto en los hospitales, con representación de los partidos políticos inscritos. El material electoral, producto del voto en los hospitales, será enviado a la Junta de Inscripción del precinto donde está ubicado el hospital. La Comisión Local será el custodio de este maletín, el cual será enviado a la Comisión con los maletines del precinto del día de las Elecciones Generales y los materiales electorales sobrantes. Los votos así emitidos serán adjudicados siguiendo el procedimiento de añadidos a mano. Se deberá advertir al (a la) elector(a) que está hospitalizad@ que si ejerce su derecho al voto no podrá votar el día del evento. R. 39 - CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE COLEGIO En cada Colegio Electoral habrá una Junta de Colegio integrada por un(a) Inspector(a) en Propiedad y un(a) Inspector(a) Suplente en representación de cada partido político o candidat@ independiente que estén participando en las Elecciones Generales. También podrán nombrar para cada Colegio un(a) tercer funcionari@ llamad@ Secretari@, en - 66 - 66 representación de cada partido político o candidat@ independiente. L@s funcionari@s de Colegio que representen a los partidos políticos serán nombrad@s por l@s Comisionad@s Locales de los partidos políticos concernientes y por los organismos autorizados por Ley. L@s funcionari@s podrán ser juramentad@s por l@s Comisionad@s Locales, Inspectores(as) de Colegio, Coordinadores(as) de la Junta de Unidad o por cualquier otr@ funcionari@ autorizad@ por ley a tomar juramentos. Los nombramientos de l@s funcionari@s de Colegio se harán utilizando el formulario que a estos fines suplirá la Comisión. L@s miembros de la Junta de Colegio deberán ser electores(as) activ@s del municipio. Presidirá la Junta de Colegio el (la) Inspector(a) en Propiedad del PPD y en su ausencia, lo sustituirá el (la) Inspector(a) Suplente de dicho partido político, quien pasará a ocupar el puesto de Inspector(a) en Propiedad. En ausencia de ést@s, presidirá esta Junta el (la) Inspector(a) en Propiedad del PNP. De no estar éste(a) presente, el (la) Inspector(a) Suplente de dicho partido político presidirá la Junta. En ausencia de ést@s, presidirá el (la) Inspector(a) en Propiedad del PIP y de no estar éste(a) presente, el (la) Inspector(a) Suplente de dicho partido político presidirá la Junta. derecho a votar en los procedimientos de la misma. Las decisiones de la Junta de Colegio se harán por unanimidad. Electoral de Puerto Rico, que l@s miembros de la Junta de Colegio abandonen sus labores sin haber terminado en forma continua los trabajos y procedimientos de escrutinio que se especifican en la Ley Electoral de Puerto Rico y en este Reglamento. R. 40 - FUNCIONES DE L@S INSPECTORES(AS) DE COLEGIO del Colegio y velarán porque los procedimientos en el Colegio se conduzcan en la forma que se establece por ley y reglamento. - 67 - 67 Tod@ Inspector(a) en Propiedad de una Junta de Colegio tendrá Será delito electoral según tipificado en el Artículo 8.004 de la Ley L@s Inspectores(as) de Colegio tendrán a cargo la supervisión general a) L@s Inspectores(as) Propietari@s de los partidos políticos harán entrega de las tres (3) papeletas de votación. El (La) Inspector(a) del PPD entregará la papeleta estatal, el (la) Inspector(a) del PNP entregará la papeleta municipal y el (la) Inspector(a) del PIP entregará la papeleta legislativa. Después de la entrega de las papeletas, si fuere requerido por un(a) elector(a), se leerán las siguientes instrucciones: "Le estamos entregando tres (3) papeletas. En la - 68 - 68 papeleta blanca aparecen l@s candidat@s a los cargos de Gobernador(a) y Comisionad@ Residente. En la papeleta crema aparecen l@s candidat@s a legislador@s, y en la papeleta amarilla aparecen l@s candidat@s a Alcalde(sa) y Legisladores(as) Municipales". La lectura de estas instrucciones será alternada entre est@s tres (3) funcionari@s. Además, se cerciorarán que l@s electores(as) depositen sus papeletas en la urna correspondiente. b) De faltar alguno de l@s Inspectores(as) en Propiedad, el (la) Inspector(a) Suplente del partido político concerniente asumirá sus funciones. De no haber ningún(a) representante de un partido político para desempeñar las funciones que se le asignan por medio de este Reglamento, los trabajos continuarán con l@s inspectores(as) y funcionari@s presentes. c) En caso de que l@s Inspectores del PPD estén ausentes, el (la) Inspector(a) del PNP presidirá y realizará sus funciones. d) Si faltare el (la) Inspector(a) del PNP el (la) Inspector(a) del PIP entregará las dos papeletas. e) Si faltare el (la) Inspector(a) del PIP, el PPD entregará las dos - 69 - 69 papeletas. R. 41 - FUNCIONES DE L@S INSPECTORES(AS) SUPLENTES a) Será responsabilidad de l@s Inspectores(as) Suplentes verificar, mediante la lámpara provista a estos efectos, que al asistir al Colegio de Votación el (la) elector(a) no tenga entintado el dedo índice de la mano derecha y que al abandonar el mismo tenga dicho dedo índice entintado. Si al (la) elector(a) le faltare el dedo índice o la mano derecha se verificará que no tenga marcado el dedo índice de la mano izquierda. De faltarle el dedo índice en ambas manos, se verificará que no tenga marcado el dedo pulgar de la mano derecha. De faltarle ambas manos, se eximirá del requisito de entintarse. De estar marcado el dedo, conforme a lo que se establece en esta regla, el (la) elector(a) no podrá votar. b) L@s Inspectores(as) Suplentes velarán porque se mantenga el orden en el Colegio de Votación. Cuando el espacio disponible en el Colegio de Votación lo permita, l@s inspectores(as) suplentes organizarán la entrada de l@s electores(as) de forma tal que puedan tomar asiento en los pupitres o sillas disponibles en espera de los correspondientes turnos para votar, según el orden de llegada sin que se produzca congestión dentro del colegio. - 70 - 70 R. 42 - FUNCIONES DE L@S SECRETARI@S DE COLEGIO L@s Secretari@s de Colegio se localizarán en la mesa o escritorio que esté disponible en el Colegio de Votación y en conjunto llevarán a cabo las siguientes funciones: 1) Verificarán que la Tarjeta de Identificación Electoral que presente el (la) elector(a) es la correspondiente, mediante la comparación de la foto con la faz de esa persona. 2) Cotejarán con el (la) elector(a) los datos que aparecen en la lista electoral cerciorándose que dich@ elector(a) no aparece excluid@ ni aparece en la lista de electores(as) que hayan solicitado dispensa para no entintarse los dedos. De estar todo correcto, el (la) elector(a) procederá a firmar o marcar la lista al lado izquierdo de su nombre. En los casos de electores(as) que no puedan firmar o marcar la lista, l@s Secretari@s pondrán sus iniciales en la línea correspondiente al lado izquierdo del nombre del (de la) elector(a) y anotarán la palabra "votó". El (La) Secretari@ del PPD estará a cargo de la lista oficial de votación (principal) donde l@s electores(as) firmarán y l@s Secretari@s PNP y PIP tendrán una lista idéntica para cotejar los datos de l@s electores(as). Además, observarán que ést@s firman en el espacio correspondiente de la lista oficial de votación. L@s R. 43 - SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARI@S DE COLEGIOS - 71 - 71 Secretari@s del PNP y del PIP procederán a escribir "votó" en el espacio correspondiente al (a la) elector(a) en sus respectivas listas. El (La) Secretari@ del PIP tendrá una lista adicional con fotos para realizar una auditoría administrativa de la CEE. En ausencia del (de la) Secretari@ del PIP, el (la) Secretari@ del PNP realizará esta auditoría. Bajo ningún concepto se utilizará la lista con fotos para propósitos electorales y de identificación. 3) Una vez se lleven a cabo los anteriores procedimientos, el (la) Secretari@ del PNP se asegurará de que el (la) elector(a) se entinte el dedo, según se establece en el inciso (a) de la regla precedente. En el caso de l@s electores(as) que hubieren solicitado una dispensa al requisito de entintarse los dedos y cuyo nombre apareciere en la lista suministrada por la Comisión Local a esos efectos, se les indicará que sólo podrán votar después del cierre de Colegios a las 3:00 de la tarde. Si el (la) elector(a) renunciare voluntariamente a la dispensa, lo hará constar con su firma en el formulario en que solicitó la dispensa, se le requerirá entintarse y se le permitirá votar antes de las 3:00 p.m. - 72 - 72 En el día de la elección y en cualquier momento antes de iniciarse el escrutinio, cualquier partido político o candidat@ independiente podrá sustituir cualquier funcionari@ de Colegio que hubieren designado, según lo dispuesto en este Reglamento. El (La) sustitut@ o funcionari@ de Colegio que llegue después de las 8:00 a.m. no podrá ejercer el derecho al voto en ese Colegio a menos que sea elector(a) del mismo. R. 44 - INCOMPATIBILIDAD CON EL CARGO DE FUNCIONARI@ DE COLEGIO Es incompatible con el cargo de un(a) miembro de una Junta de Colegio los cargos de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal y cualquiera otro cargo que conforme a las leyes y reglamentos federales y estatales no pudieran actuar en tal capacidad. Se hará constar en los juramentos que deberán prestar l@s miembros de las Juntas de Colegio, que dicha incompatibilidad no existe en cuanto a ellos. Ningún(a) funcionari@ de colegio podrá vestir uniforme de un cuerpo armado, militar o paramilitar mientras se encuentre desempeñando las funciones de miembro de una Junta de Colegio. Tampoco podrán ser miembros de una Junta de Colegio l@s candidat@s a cargos públicos electivos, incluyendo la candidatura a - 73 - 73 Legislador(a) Municipal. R. 45 - DEBERES DE LAS JUNTAS DE COLEGIO EL DÍA DE LAS ELECCIONES GENERALES A - Procesos anteriores al período de votación No más tarde de las 6:30 a.m. del martes, 2 de noviembre de 2004, las Juntas de Colegio se constituirán en el Centro de Votación de su unidad electoral para recibir el material de su Colegio. L@s Inspectores(as) de Colegio deberán presentar a la Junta de Unidad Electoral sus nombramientos debidamente juramentados. Cualquier funcionari@ de Colegio que llegue con posterioridad a la constitución de la Junta deberá mostrar su nombramiento a l@s miembros de la Junta de Unidad y posteriormente a la Junta de Colegio. Dichos nombramientos formarán parte de las Actas de la Junta de Colegio, pero los mismos no se le podrán retener a l@s funcionari@s hasta el momento en que ést@s vayan a emitir su voto, excepto cuando un(a) funcionari@ se ausente durante el día en cuyo caso deberá entregar su nombramiento a la Junta de Colegio antes de salir. Para recibir el material electoral deberán estar presentes por lo menos dos (2) Inspectores(as) de diferentes partidos políticos, miembros de la Junta de Colegio concerniente. Si al concluir la distribución de material a las - 74 - 74 Juntas, debidamente constituidas, hubiere alguna Junta sin constituir, se procederá entonces a hacer la entrega al (a la) Inspector(a) de dicha Junta que esté presente. Al momento de recibir el material electoral y la lista de l@s "no entintad@s" para su Colegio, si alguna, l@s miembros de la Junta de Colegio procederán a sincronizar sus relojes con la hora oficial que le informe la Junta de Unidad. Al recibir el material de la Junta de Unidad Electoral, l@s Inspectores(as) de Colegio se asegurarán de firmar el recibo correspondiente. L@s Inspectores(as) de Colegio se trasladarán inmediatamente al salón o local que le hubiese sido asignado como Colegio de Votación y llevarán a cabo el siguiente procedimiento: 1. Verificarán entre sí los nombramientos de las Juntas de Colegio. 2. Cotejarán que la identificación del Colegio está en la puerta del mismo, de manera que quede visible a l@s electores(as) cuando esté abierto el colegio. 3. Si hay más de una puerta en el Colegio se cerciorarán de que aquélla que no tenga la identificación esté cerrada y que no se abra - 75 - 75 durante todo el procedimiento, excepto en caso de emergencia que requiera la salida del público rápidamente. 4. Verificarán que se hayan instalado tres (3) urnas debidamente identificadas, cerciorándose que las mismas están en buen estado, sin daño físico, sin marcas excepto la identificación provista en este Reglamento y completamente vacías. Pondrán las urnas en un sitio seguro y verificarán que las mismas no estén físicamente accesibles a personas fuera del salón de votación. 5. Verificarán que se hayan instalado cuatro (4) casetas de votación, que éstas se encuentren en buen estado, que tengan su cortina y que no hayan marcas o frases escritas en las mismas. Si se encontrare alguna marca o frase escrita, l@s Inspectores(as) deberán borrar, cancelar o tapar la misma mediante el mecanismo más adecuado a su disposición. 6. Se cerciorarán que el Colegio cuenta con por lo menos una (1) mesa o escritorio para realizar los trabajos y que la superficie de la misma esté libre de objetos o artículos ajenos al material electoral. 7. En la medida posible, organizarán el salón de la forma descrita e ilustrada en el Manual de Procedimientos. Verificarán que los carteles de papeletas modelo y de recusación estén colocados en - 76 - 76 sitios visibles. 8. No se admitirá en el Colegio ningún material de propaganda o de otra índole, incluyendo celulares y beepers, excepto los provistos por la Comisión o los documentos necesarios para llevar a cabo una recusación. Una vez se verifique todo lo anterior se procederá inmediatamente a abrir el maletín de material electoral. Sacarán el Acta de Incidencias y consignarán en ésta la información requerida. Luego registrarán la asistencia en el formulario provisto a esos efectos. Antes de la apertura del Colegio para la votación, l@s Inspectores(as) Suplentes y Secretari@s llevarán a cabo los siguientes procesos: a - Sacarán del maletín la lista de cotejo y verificarán los materiales contra la misma en el siguiente orden de prioridad: (1) Verificarán que la lista de electores(as) es la correspondiente a ese Colegio, unidad y precinto. (2) Verificarán que las papeletas de votación son las apropiadas y correctas para ese precinto. (3) Se sacará la lámpara y se verificará que ésta funcione. - 77 - 77 (4) Se sacará el recipiente de tinta indeleble y rompiendo el sello apropiado se verificará que esté bien. (5) Verificarán que el Acta de Escrutinio Núm. 2 (legislativa) corresponde a ese precinto. Pondrán especial atención a que los encasillados para Representante de Distrito concuerdan con l@s candidat@s del precinto. (6) Verificarán que en el Acta de Escrutinio Núm. 3 (municipal) los nombres de l@s candidat@s a Alcalde(sa) corresponden a ese municipio. (7) Verificarán que en el maletín se han incluido cuatro (4) sellos prenumerados. Se procederá entonces a sellar cada urna con un (1) sello. El sello adicional se usará para sellar el maletín de material electoral cuando el mismo se devuelva a la Junta de Unidad. El número de este último sello se anotará en el Acta de Incidencias del Colegio. (8) Verificarán que los lápices, las tarjetas de fila cerrada y los manuales para l@s funcionari@s se han incluido de acuerdo con la hoja de cotejo. De igual manera se verificarán las identificaciones para l@s funcionari@s y se les entregarán a - 78 - 78 ést@s las correspondientes. Éstas serán las únicas identificaciones que se permitirán en el Colegio de Votación. (9) Se procederá entonces a distribuir la lista de votantes a l@s Secretari@s de Colegio de la siguiente manera: PPD - lista principal donde firman l@s electores(as) PNP - una copia PIP - una copia A l@s electores(as) que aparezcan en la lista de "no entintados" se le escribirán las letras "NT" en la lista de colegio al margen izquierdo del espacio provisto para su firma. 10. Se le entregará al (a la) Secretari@ del PIP la lista con foto para realizar la auditoría administrativa. Si faltare algún material se notificará a la Junta de Unidad Electoral de inmediato y sin dilación alguna para que ésta lo suministre. L@s funcionari@s procederán con el conteo de papeletas y la escritura de las iniciales como sigue: b - Conteo de Papeletas y la escritura de iniciales L@s Inspectores(as) en Propiedad contarán y pondrán sus iniciales en el ángulo superior izquierdo del dorso de un número de papeletas estatales equivalentes al número de electores(as) que - 79 - 79 estuvieren inscrit@s en el Colegio y anotarán la cantidad recibida en el Acta Núm. 1 de Escrutinio de Colegio. L@s Secretari@s harán lo mismo con las papeletas legislativas y anotarán la cantidad de papeletas recibidas en el Acta Núm. 2 de Escrutinio de Colegio. L@s Inspectores(as) Suplentes seguirán el procedimiento anterior con las papeletas municipales e igualmente anotarán la cantidad recibida en el Acta Núm. 3 de Escrutinio de Colegio. La cantidad de papeletas recibidas por categoría deberá ser anotada en el Acta de Incidencias y en el espacio correspondiente en las Actas de Escrutinio de Colegio. La cantidad de papeletas deberá corresponder al número de electores(as) asignad@s a votar en dicho Colegio más diez (10) papeletas adicionales. Toda papeleta deberá tener las iniciales de por lo menos dos (2) funcionari@s de colegio de partidos políticos distintos. De estar presente solo un (1) (a) funcionari@ para anotar las iniciales en una de las categorías de papeletas, l@s Inspectores(as) en Propiedad correspondientes, asumirán dicha función. L@s funcionari@s de colegio que llegaren después de concluido el procedimiento de escribir las iniciales en las papeletas no podrán escribir sus iniciales en las mismas. Este hecho se hará constar en el Acta de Incidencias del Colegio y se anotará, además, la hora de llegada del (de la) funcionari@ concerniente. - 80 - 80 c- Se entregará al (a la) Secretari@ del PNP el envase de tinta indeleble e invisible, el cual procederá a fijar el mismo en la mesa removiendo la cubierta del pegadizo de la base. d- Se entregará al (a la) Inspector(a) Suplente del PPD la lámpara para detectar el entintado. e- L@s Inspectores(as) en Propiedad retendrán las papeletas para su distribución. Realizado todo lo anterior, se procederá a guardar en el maletín todo material electoral que no se vaya a utilizar durante el período de votación. B - Procesos durante el período de votación A las 8:00 de la mañana del martes, 2 de noviembre de 2004, las Juntas de Colegio en coordinación con la Junta de Unidad Electoral declararán abiertos los Colegios de Votación. L@s electores(as) se colocarán en una fila según su orden de llegada de conformidad con la Regla 41b. L@s miembros de - 81 - 81 la Policía de Puerto Rico, miembros de la Guardia Municipal y l@s emplead@s de la CEE que estén en servicio durante el día de la elección procederán a votar con prioridad en los colegios donde sus nombres aparezcan como electores(as). L@s Inspectores(as) en Propiedad, mediante consenso, podrán darle prioridad a aquell@s otr@s electores(as) que presenten circunstancias meritorias. Con cada elector(a) que acuda al Colegio de Votación a ejercer el derecho al voto se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Pasará al lugar donde está la lámpara para verificar que no tiene el dedo entintado. Si de esta verificación a l@s Inspectores Suplentes les constare que el (la) elector(a) tiene su dedo entintado, se le indicará a esa persona que no podrá votar. Si de esta inspección surge que el (la) elector(a) no tiene el dedo entintado, entrará al colegio. 2. Al pasar a la mesa de l@s Secretari@s, el (la) elector(a) entregará su Tarjeta de Identificación Electoral y se verificará ésta con la identidad del (de la) elector(a). L@s Secretari@s del PPD, PNP y PIP verificarán - 82 - 82 que el (la) elector(a) aparece en la lista de votación del colegio y que no aparece en la lista de l@s no entintad@s. En caso de no estar en la lista de votación del colegio o de aparecer excluido, esta persona no podrá votar. Si la persona se ha acogido al procedimiento de dispensa para no entintarse y su nombre aparece en la lista suministrada por la Comisión Local, se le indicará que tiene derecho a votar al cierre de los colegios electorales. Si el (la) elector(a) renunciare voluntariamente a la dispensa, se le requerirá entintarse y se le permitirá votar antes de las 3:00 p.m. Si de la verificación anterior le constare que el (la) elector(a) tiene derecho a votar en el colegio, éste(a) deberá firmar la lista principal en el espacio provisto al lado izquierdo de su nombre. Si no supiere firmar, procederá a hacer una marca y al lado de ésta l@s Secretari@s escribirán sus iniciales. Si no pudiere hacer marca alguna, se procederá conforme a la R. 42 (2). 3. El (La) Secretari@ del PNP pasará la Tarjeta de Identificación Electoral al (a la) Secretari@ del PIP quien - 83 - 83 procederá a cotejar la identidad del (de la) elector(a) y a devolver la misma al (a la) elector(a). 4. Luego el (la) Secretari@ del PNP se encargará de que el (la) elector(a) se entinte el dedo y le entregará el lápiz para marcar sus papeletas. A continuación los(as) Inspectores(as) procederán a entregar las papeletas de votación. 5. El (La) elector(a) recibirá sus papeletas y solamente en caso de que éste(a) lo requiera, se le leerán las instrucciones dispuestas en la Regla 40. Se prohíbe que cualquier otra persona dentro de un colegio electoral intervenga con algún(a) elector(a) para darle instrucciones de cómo votar. 6. El (La) elector(a) entonces, irá sol@ a una de las casetas de votación y procederá a votar haciendo las marcas correspondientes. Salvo lo dispuesto por ley o reglamento para las personas con impedimentos, solamente podrá haber una persona a la vez dentro de una caseta de votación y permanecerá dentro de ella solamente el tiempo razonable que necesite para votar. - 84 - 84 Una vez haya votado, pero antes de salir de la caseta de votación, el (la) elector(a) doblará cada papeleta electoral con varios dobleces de manera que ninguna parte del frente de ellas quede expuesta a la vista. Inmediatamente después de terminar con esta operación, saldrá de la caseta y en presencia de l@s Inspectores(as) de Colegio procederá a depositar cada papeleta en las urnas correspondientes, las cuales serán debidamente identificadas a estos fines. Tod@ elector(a) que haya votado abandonará inmediatamente el local del colegio electoral, pero antes deberá verificarse con la lámpara si se ha entintado. Si no refleja que se haya entintado se le requerirá que se entinte, excepto para l@s electores(as) que voten después de las 3:00 p.m. acogid@s a la dispensa de no entintarse. R. 46 - IMPOSIBILIDAD FÍSICA PARA MARCAR LAS PAPELETAS Cualquier elector(a) que no pueda marcar sus papeletas por motivo de ceguera, imposibilidad de usar ambas manos o por cualquier otro impedimento físico, tendrá derecho a escoger la persona, sea ésta funcionari@ de colegio o no, para que salvaguardando la secretividad del voto le acompañe a la caseta y le marque las papeletas según le instruya el (la) elector(a). La Comisión proveerá una plantilla especial en el sistema - 85 - 85 Braille para aquell@s electores(as) no videntes que deseen ejercer su derecho al voto de forma independiente. Además proveerá una lupa para l@s electores(as) legalmente cieg@s. R. 47 - PAPELETAS DAÑADAS POR UN(A) ELECTOR(A) Si por accidente, algún(a) elector(a) dañare una o más papeletas o se equivocase en su selección, devolverá la papeleta o papeletas dañadas a l@s Inspectores(as) de Colegio, quienes le entregarán otra de la misma clase que hubiere dañado. Bajo ninguna circunstancia se entregarán más de dos (2) papeletas de una misma clase a un(a) mism@ elector(a). Dichas papeletas dañadas por el (la) elector(a) serán inutilizadas de su faz, por el (la) Inspector(a) que la entregó cruzándolas con una línea horizontal debajo de las insignias de los partidos políticos y se especificará bajo la firma de l@s inspectores(as), la razón de dicha inutilización con la frase: "DAÑADA POR EL (LA) ELECTOR(A), SE LE ENTREGÓ OTRA PAPELETA". Esta anotación será hecha en la faz de la papeleta dañada. A ningún(a) elector(a) que haya recibido sus papeletas electorales se le permitirá salir del local hasta que las hubiere marcado y depositado en las urnas. No se permitirá a nadie salir del colegio con papeleta alguna en su - 86 - 86 poder. R. 48 - RECUSACIÓN DE UN(A) ELECTOR(A) Tod@ elector(a) o inspector(a) que tuviere motivos fundados para creer que una persona que se presenta a votar lo hace ilegalmente por razón de no ser la persona que dice ser, haber votado en otro colegio, estar inscrito(a) en más de un colegio, tener una orden de exclusión en su contra, estar pendiente de adjudicación su derecho a votar en este precinto, no ser ciudadan@ de los Estados Unidos de América o no tener la edad para votar, podrá recusar su voto por los motivos que lo hicieren ilegal en virtud de las disposiciones de la Ley Electoral de Puerto Rico, pero dicha recusación no impedirá que el (la) elector(a) emita su voto. En el caso de recusación por edad, será deber del (de la) recusador(a) traer consigo y entregar a la Junta de Colegio un certificado de nacimiento expedido por la autoridad competente del mismo lugar de nacimiento indicado en el Registro Electoral, donde se evidencie que el (la) elector(a) no tiene la edad para votar. En el caso de la recusación por ausencia de ciudadanía será necesario que el (la) recusador(a) tenga consigo y entregue a la Junta de Colegio una certificación negativa expedida por el Registro Demográfico de Puerto Rico o registros análogos de Estados Unidos o del Servicio de Inmigración y - 87 - 87 Naturalización de los Estados Unidos de América o sentencia del Tribunal Federal. En el caso de que el motivo de recusación sea que el (la) elector(a) tiene una Orden de Exclusión en su contra, de fecha posterior al lunes, 13 de septiembre de 2004, será necesario que el (la) recusador(a) presente y entregue a la Junta de Colegio copia de dicha orden, la cual tiene que corresponder en cuanto al número electoral, nombre del (de la) elector(a), el precinto y la unidad electoral, según aparecen éstos en la lista de votación. Sin embargo, en caso que el (la) elector(a) presente una Orden o Sentencia del Tribunal o Resolución de la Comisión a su favor, de fecha posterior a la orden de exclusión, no procederá la recusación. En el caso de que el motivo de recusación sea que esté pendiente de adjudicación por la Comisión o por Tribunal competente el derecho del (de la) elector(a) a votar en ese precinto, será necesario que el (la) recusador (a) presente y entregue una certificación del (de la) Secretari@ de la Comisión o del (de la) Secretari@ del Tribunal concerniente acreditativa de ese hecho, según sea el caso. Todos los documentos que se presenten y entreguen a la Junta de Colegio a los efectos de justificar la recusación de cualquier elector(a) se - 88 - 88 colocarán dentro del sobre especial de recusación. Las papeletas de tod@ elector(a) cuyo voto se recuse, conjuntamente con los documentos que sustentan la recusación, deberán depositarse en un sobre impreso con espacios para llenar con el nombre del (de la) elector(a) recusado@, su número electoral, la razón de tal recusación, la firma del (de la) recusador(a) y su nombre en letra de molde. Si el (la) elector(a) recusad@ niega su recusación deberá hacerlo bajo firma y juramento en el espacio que se provee para ello en el sobre, pero si no la negare su voto no se contará y será no adjudicado. Se deberá informar al (a la) elector(a) el hecho de la recusación, su derecho a contestar la misma y se apercibirá de que si no la contesta o si no la firma su voto se declarará no adjudicado. A estos efectos, al (a la) elector(a) se le leerá lo siguiente: "Usted tiene derecho a contestar esta recusación. Si no la contradeclara negándola, su voto no se contará y será nulo". (Art. 5.031 de la Ley Electoral). Para la recusación de funcionari@s de colegio y de unidad votando fuera de su colegio véanse las Reglas 52 y 53. La Comisión enviará a cada Colegio de Votación la cantidad de sobres necesarios para proteger la privacidad del voto del (de la) elector(a) recusad@. - 89 - 89 R. 49 - ARRESTO DE ELECTOR(A) POR VOTAR ILEGALMENTE En el día en que se celebre la Elección General, cualquier Inspector(a) de Colegio que recusare el voto de alguna persona, o cualquier elector(a) de un precinto o municipio que estuviere dentro o fuera de un colegio electoral a quien le constare que alguna persona ha votado o pretende votar ilegalmente en ese precinto o municipio, podrá hacer que se arreste a la misma y se le conduzca de inmediato ante un(a) magistrad@, o presentar una denuncia bajo juramento. Salas designadas del Tribunal de Primera Instancia y las oficinas de l@s Jueces Municipales permanecerán abiertas el día de la Elección General durante las horas de votación con objeto de recibir y oir las denuncias que se hicieren de acuerdo con el Artículo 5.032 de la Ley Electoral de Puerto Rico. L@s Inspectores(as) de Colegios quedan por la presente facultad@s para tomar juramentos sobre las recusaciones o denuncias que cualquier persona hiciere. Estas anotaciones se harán en una página que al efecto será incluida al final de la lista de votantes. R. 50 - FORMAS DE VOTAR En las Elecciones Generales del martes, 2 de noviembre de 2004 la votación será secreta y l@s electores(as) podrán votar de cualesquiera de las siguientes formas y maneras: - 90 - 90 Voto Íntegro a favor de un partido político: - Cuando el (la) elector(a) ennegrece el óvalo, hace una cruz o marca de cualquier dimensión y forma dentro del cuadrante donde aparece la insignia del partido político de su preferencia, en el espacio provisto dentro de la columna correspondiente a dicho partido político. Votando de ese modo en la papeleta estatal el voto será íntegro y válido para Gobernador(a) y Comisionado@ Residente. En la papeleta legislativa, será íntegro y válido para un (una) (1) Representante y dos (2) Senadores(as) de Distrito. También contará para el (la) primer@ de l@s Representantes por Acumulación y el (la) primer@ de l@s Senadores(as) por Acumulación. Del mismo modo, en la papeleta municipal, al votar bajo la insignia de un partido político, el voto será íntegro y válido para el (la) candidat@ a Alcalde(sa) y para tod@s los candidat@s a legisladores(as) municipales bajo la misma columna. Voto Mixto: - Cuando el (la) elector(a) ennegrece el óvalo, hace una marca o cruz de cualquier dimensión o forma dentro del cuadrante de la insignia del partido político de su preferencia, y hace, además, una cruz o marca individual dentro del cuadrante donde aparece el nombre de un@ o - 91 - 91 más candidat@s en las columnas de otros partidos políticos, o candidat@s independientes, o escribe nombres de personas que no figuren como candidat@s en la columna de Nominación Directa. En la papeleta legislativa puede, además, votar mixto dentro del propio partido político cuando marca un(a) Senador(a) o Representante por Acumulación distinto al (a la) que aparece en primer lugar de la columna del partido político bajo el cual votó. En tal caso se entenderá que el (la) elector(a) votó por l@s candidat@s así individualmente marcad@s y por los candidat@s para los restantes cargos que aparecen en la columna del partido político en cuyo cuadrante hizo una cruz o marca. Esta papeleta será considerada mixta a los efectos del escrutinio. Voto por Candidaturas: - Cuando el (la) elector(a) vota por candidat@s y no dentro del cuadrante de la insignia de ninguno de los partidos políticos. En tal caso el (la) elector(a) ennegrece el óvalo, hace una cruz o marca dentro del cuadrante numerado donde aparece el nombre del (de la) candidat@ por el que desea votar o escribiendo en la columna de Nominación Directa el nombre o nombres de las personas a favor de las cuales desea votar, pero que no figuran como candidat@s en la papeleta. En estos casos cada voto válidamente emitido se contará solamente para - 92 - 92 l@s candidat@s que hayan sido específicamente marcad@s o cuyos nombres se hubieren escrito. Manera de Votar por Legisladores(as) a. Representantes y Senadores(as) por Acumulación Cualquier elector(a) puede votar a favor de un(a) candidat@ para Representante por Acumulación y un(a) Senador(a) por Acumulación que prefiera de una de las siguientes maneras: Voto Íntegro 1. Ennegreciendo el óvalo o haciendo una marca o cruz bajo la insignia del partido político de su preferencia (Voto Íntegro), en cuyo caso se entenderá que su intención fue votar por l@s candidat@s para dichos cargos que figuran en el encasillado número 4 y en el encasillado número 10 de la papeleta electoral; o Voto Mixto 2. Puede votar por otr@ candidat@ que no sea el (la) que figure en primer término en el orden impreso en la papeleta, ennegreciendo el óvalo o haciendo una marca o cruz dentro del cuadrante de la insignia de un partido político en particular, y alguna cruz o marca al lado o sobre el nombre o insignia de otr@ Voto por Candidatura Representante de maneras: Voto Íntegro - 93 - 93 candidat@ por acumulación, que no sea el (la) primer@, dentro de la columna del mismo partido político; o 3. También puede ennegrecer el óvalo o hacer una marca o cruz dentro del cuadrante de otr@ candidat@ de partido político distinto o escribiendo un nombre en la columna de Nominación Directa; disponiéndose que en cualesquiera de las formas de votación solamente podrán votar por un(a) sol@ candidat@ a Representante por Acumulación y por un sol@ candidat@ a Senador(a) por Acumulación. b. Representante de Distrito El (La) elector(a) podrá votar a favor del (de la) candidat@ para Distrito que prefiera de una de las siguientes 1. Ennegreciendo el óvalo o haciendo una cruz bajo la insignia del partido político de su preferencia, en cuyo caso se entenderá que su intención fue votar por el (la) candidat@ para - 94 - 94 dicho cargo que aparece impreso en la columna de dicho partido político en el encasillado número 1; ó Voto Mixto 2. Puede también votar mixto por otr@ candidat@ que no sea el (la) que figure en la columna del partido político de su preferencia, ennegreciendo el óvalo o haciendo una marca o cruz dentro del cuadrante de la insignia de un partido político en particular, y alguna cruz o marca al lado o sobre el nombre o insignia de otr@ candidat@ a Representante de Distrito, que aparezca impreso en la papeleta bajo la columna de cualquier otro partido político. Voto por Candidatura 3. También puede votar por candidatura ennegreciendo el óvalo o haciendo una marca o cruz dentro del cuadrante de uno(a) de l@s candidat@s a dicho cargo o escribiendo un nombre en el encasillado número 1 en la columna de Nominación Directa. c. Senador(a) de Distrito - El (La) elector(a) podrá votar por un máximo de dos candidat@s a Senadores(as) de Distrito que prefiera de una de las siguientes - 95 - 95 maneras: Voto Íntegro 1. Ennegreciendo el óvalo o haciendo una marca o cruz bajo la insignia del partido político de su preferencia, en cuyo caso se entenderá que su intención fue votar por l@s dos (2) candidat@s para dicho cargo que figuran impresos en la columna correspondiente a dicho partido político en la papeleta electoral; o Voto Mixto 2. Puede votar por uno o dos candidat@s distint@s a los del partido político de su preferencia ennegreciendo el óvalo o haciendo una marca o cruz bajo la insignia del partido político de su preferencia y otra marca al lado o sobre el nombre o insignia de cualesquiera uno o dos de l@s candidat@s al cargo de Senador(a) de Distrito, que no sean l@s que aparecen dentro de la columna del mismo partido político, o escribiendo uno o dos nombres en la columna de Nominación Directa en los encasillados número 2 y 3. Voto por Candidatura 3. También puede votar ennegreciendo el óvalo o - 96 - 96 haciendo una marca o cruz dentro del cuadrante de un máximo de dos candidat@s al cargo de Senador(a) de Distrito que aparecen impresos en la papeleta electoral, bajo las columnas de los partidos políticos, o escribiendo uno o dos nombres en la columna de Nominación Directa, encasillados número 2 y 3. R. 51 - CIERRE DE COLEGIOS Los colegios se cerrarán a las 3:00 de la tarde. La votación, sin embargo, continuará sin interrupción hasta que voten tod@s l@s electores(as) que estuvieren en fila cerrada con número de turno para votar o estuvieren dentro del colegio al momento de haberlo cerrado. R. 52 - VOTACIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS Y SUBJUNTAS DE UNIDAD ELECTORAL Antes de cerrar el colegio a las 3:00 p.m. l@s funcionari@s de unidad que no sean electores(as) de la misma, pero sí del precinto, acudirán al primer colegio de ésta y procederán a votar en forma preferente en dicho colegio. Al momento de votar, se verificará que no estén entintad@s, mostrarán y entregarán a l@s funcionari@s de colegio sus nombramientos como miembros de la Junta y Subjunta de Unidad. También mostrarán sus Tarjetas de Identificación Electoral. Ofrecerán sus datos personales completos, los cuales se añadirán a mano en la última página de la lista de - 97 - 97 colegio, al lado izquierdo de los cuales firmarán. Se les entintará el dedo conforme se establece en este Reglamento, salvo que hayan solicitado dispensa para no entintarse, en cuyo caso deberán entregar el documento acreditativo de tal dispensa. Se les entregarán las papeletas y entonces procederán a votar. Las papeletas de est@s Coordinadores(as) y Subcoordinadores(as) que no son electores(as) de la unidad, pero sí del precinto, serán recusadas pero no requerirán la contradeclaración, de la misma manera que l@s funcionari@s de colegio. Inmediatamente después de votar se reintegrarán a sus trabajos en la unidad. L@s miembros de la Junta y Subjunta de Unidad que no fueren electores(as) de la misma y se reportaren a trabajar después de las 8:00 de la mañana, sólo podrán votar en la unidad y colegio que figuren como electores(as). R. 53 - VOTACIÓN DE FUNCIONARI@S DE COLEGIO L@s funcionari@s de las Juntas de Colegio votarán siguiendo el mismo procedimiento establecido en la Regla 52 para funcionari@s de las Juntas y Subjuntas de la unidad, excepto que lo harán en el colegio en que están trabajando. Lo aquí dispuesto no aplicará a funcionari@s de otro precinto del mismo municipio, los (las) cuales deberán ejercer su derecho al voto en el precinto, unidad y colegio en el cual figuren como electores(as). TÍTULO III R. 54 - PROHIBICIONES R. 55 - FASE PRELIMINAR DEL ESCRUTINIO - 98 - 98 PROCESO DE ESCRUTINIO EN EL COLEGIO DE VOTACIÓN, LA UNIDAD Y POSTERIORMENTE EN EL PRECINTO 1. Una vez iniciados los trabajos de escrutinio ningún(a) miembro de la Junta de Colegio Electoral podrá salir del colegio, bajo ninguna circunstancia, debiendo permanecer dentro del mismo hasta que finalicen todos los trabajos y se haya anunciado el resultado del escrutinio, fijando una copia de éste en la puerta del colegio electoral en cuestión. No obstante, l@s Inspectores(as) Suplentes podrán salir a entregar a la Junta de Unidad las Actas de Escrutinio Estatal y Legislativa y luego regresarán de inmediato al colegio. 2. La Junta de Colegio, luego de depositado el sobre especial de recusación en la urna, no podrá en momento alguno ni durante el escrutinio, enmendar, corregir o añadir datos al referido sobre. - 99 - 99 Antes de comenzar cualquier procedimiento o trabajo relacionado con el escrutinio de votos, l@s funcionari@s de colegio harán lo siguiente: 1. L@s Inspectores(as) en Propiedad colocarán aparte las papeletas dañadas por l@s electores(as), contarán y anotarán el total de éstas en el Acta de Escrutinio correspondiente, verificando que las mismas estén debidamente inutilizadas. En caso de no haber ninguna, anotarán cero ("0") en dicha Acta. Inmediatamente colocarán tales papeletas en el sobre debidamente rotulado al efecto, anotarán la cantidad de papeletas de cada clase en el sobre y guardarán éste en el maletín de material electoral. 2. L@s funcionari@s de colegio, en equipo, colocarán aparte las papeletas sobrantes que no se hubiesen usado durante la votación, las contarán, anotarán el total de las mismas en el Acta de Escrutinio correspondiente e inutilizarán éstas cruzándolas en su faz con una raya de un extremo a otro de la papeleta por debajo de las insignias de los partidos políticos y anotarán "papeleta sobrante". Este proceso se llevará a cabo con el sobrante de cada clase de papeleta por l@s mism@s funcionari@s que las contaron por la mañana. Las colocarán todas en la bolsa plástica provista a esos efectos y deberán guardar - 100 - 100 ésta inmediatamente en el maletín del material electoral. 3. L@s Inspectores(as) Suplentes recogerán y guardarán en la caja pequeña de material electoral: la lámpara, el envase de tinta, los lápices y cualquier otro material que no sea necesario usar durante el escrutinio y la deposita