TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES SECCION 1.1- AUTORIDAD Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico por el Artículo 1.005 inciso (l ) de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada conocida como la “Ley Electoral de Puerto Rico”. Sección 1.2 – DECLARACION DE PROPOSITO Este Reglamento tiene como propósito hacer viable, bajo las garantías constitucionales aplicables, el derecho al sufragio universal de aquellos electores con derecho a votar en determinada elección que no pueden estar en sus colegios electorales en la fecha de la celebración de la misma, por encontrarse fuera de Puerto Rico por razón de la naturaleza de sus funciones o por encontrarse confinado en una institución penal. Sección 1.3 -DEFINICIONES Se incorporan a este Reglamento las definiciones que resultaren aplicables de las contenidas en el Artículo 1.003 de la Ley Electoral de Puerto Rico. A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa. 1. Dependientes- Los cónyuges e hijos o parientes del elector y que formen parte de su núcleo familiar inmediato, bajo el mismo techo y siempre que reúnan los requisitos para ser electores de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico. 2. Destacado en Programa de Intercambio de Personal – Un elector destacado en un programa de intercambio de personal del Gobierno de Puerto Rico que esté fuera de Puerto Rico para la fecha de la elección. 3. Destacado en Programa de Ayuda al Exterior – Un elector destacado en el Programa de ayuda al exterior del Gobierno de Estados Unidos que estará fuera de Puerto Rico para la fecha de la elección. 4. Destacado en el Servicio Diplomático – Un elector destacado en el Servicio Diplomático de los Estados Unidos que estará fuera de Puerto Rico para la fecha de la elección. 5. Elecciones – Elecciones generales, primarias, referéndum, plebiscitos o elecciones especiales. 6. Estudiante – Elector que se encuentra cursando estudios a tiempo completo fuera de Puerto Rico en una institución acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución. 7. JAVA – La Junta Administrativa de Voto Ausente. 2 8. Ley Electoral de Puerto Rico – La Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada. 9. Militar – Elector que se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o en la Guardia Nacional de Puerto Rico, que estará fuera de Puerto Rico para la elección. 10. OSIPE- Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico. 11. Recusación del Voto Ausente- El procedimiento mediante el cual se objeta el voto de un elector en una elección cuando en virtud de las disposiciones de la Ley Electoral de Puerto Rico hubiere motivos fundados para creer que una persona pretende votar ilegalmente. 12. Registro Federal – El récord preparado por la Comisión Estatal de Elecciones que contendrá los datos pertinentes del total de electores que se han inscrito de conformidad con el (“Uniformed and Overseas Citizens Absentee Voting Act”) y la Ley Electoral de Puerto Rico y este reglamento. 13. Retiro de Solicitud- Formulario oficial para solicitar el retiro de una solicitud para voto ausente o adelantado, provisto por la Comisión. 14. Solicitud- El documento oficial para solicitar voto ausente o adelantado diseñado por la Comisión Estatal de Elecciones (Solicitud de Papeleta 3 para el Voto Ausente), o el autorizado por la ley federal (“Federal Post Card Application”), mediante el cual los electores con derecho a ello solicitan votar mediante el procedimiento de voto ausente. 15. Trabajador por Contrato- Elector que mediante contrato del Departamento del Trabajo se emplea como obrero migrante en fincas de los Estados Unidos y que estará trabajando fuera de Puerto Rico el día de la elección. 16. Tripulante de Línea Aérea Comercial y/o Marino Mercante – Elector que trabaja en una embarcación o vehículo aéreo comercial que estará en servicio fuera de Puerto Rico para el día de la elección. 17. Voto Ausente- Mecanismo mediante el cual los electores debidamente inscritos, que cualifiquen bajo las disposiciones del Artículo 5.035 de la Ley Electoral de Puerto Rico y por la ley federal, pueden emitir su voto. Este mecanismo se divide en dos (2) clasificaciones: A. Voto Ausente por correo: Esta clasificación incluye los electores enumerados en la Sección 3.1 de este Reglamento. B. Voto Adelantado: Esta clasificación incluye los electores enumerados en la Sección 6.1 de este Reglamento. 4 TITULO II JUNTA ADMINISTRATIVA DE VOTO AUSENTE (JAVA) Sección 2.1 – CREACIÓN La Junta Administrativa de Voto Ausente se crea por virtud del Artículo 5.037 de la Ley Electoral de Puerto Rico. JAVA estará compuesta por una persona designada por el Presidente de la Comisión y un representante de cada Comisionado Electoral. Tanto el Presidente de la Comisión, como los Comisionados Electorales, designarán además, un representante alterno, quien actuará en ausencia del representante en propiedad. JAVA estará presidida por el Representante del Presidente de la Comisión. Sección 2.2 – QUÓRUM Y ACUERDOS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE VOTO AUSENTE La presencia del representante del Presidente de la Comisión y dos (2) de los representantes de los Comisionados Electorales constituirán quórum para todos los trabajos de la misma. Los acuerdos de JAVA deberán ser aprobados por unanimidad de los votos de los Representantes de los Partidos Políticos que estuvieren presentes al momento de efectuarse la votación. Cualquier cuestión sometida a la consideración de éstos que no recibiere la unanimidad de votos será 5 decidida, en pro o en contra, por el representante del Presidente, siendo ésta la única ocasión y circunstancia en que dicho representante podrá votar. Su decisión en estos casos podrá ser apelada ante la Comisión por cualesquiera de los miembros de JAVA, quedando el acuerdo o decisión así apelada sin efecto hasta tanto se resuelva respecto a la misma. Toda apelación de una decisión del representante del Presidente deberá hacerse en la misma sesión en que se adopte la decisión apelada y antes de que se levante dicha sesión. La apelación se hará con notificación al representante del Presidente, quien inmediatamente la trasmitirá a éste. El Presidente citará a la brevedad posible a la Comisión, para resolver, conforme se establece en la Ley Electoral de Puerto Rico. Sección 2.3 – FUNCIONES DE JAVA A. Preparará, actualizará y corregirá el Reglamento de Voto Ausente y los Manuales de Procedimientos. B. Tendrá bajo su responsabilidad todo el procedimiento del voto ausente, adelantado y voto confinado. Preparará los formularios de solicitud de voto ausente y voto adelantado tomando en consideración lo dispuesto por las leyes federales sobre esta materia. 6 C. Enviará y recibirá las solicitudes de voto ausente, voto adelantado y voto adelantado confinado y establecerá un registro. D. Evaluará todas las solicitudes y notificará sin demora al solicitante, para ser corregidas y completadas, aquéllas en las cuales se haya omitido información indispensable para su procesamiento. E. Establecerá unos mecanismos que aseguren el buen manejo y control adecuado de los documentos bajo su custodia, así como la seguridad de los mismos. F. Mantendrá un inventario actualizado de todo proceso de voto ausente y rendirá un informe semanal, o según lo requiera la Comisión. G. Coordinará con OSIPE la entrega de documentos para la impresión de las listas de solicitantes al cierre del registro de voto ausente y adelantado por categoría, para la impresión de las listas correspondientes de las cuales se entregarán dos (2) copias al representante de cada partido, no más tarde del jueves, 23 de septiembre de 2004 (cuarenta (40) días antes de la 7 celebración de la elección para la cual se hubiera solicitado el voto ausente {Artículo 5.038}). H. Rendirá a la Comisión no más tarde del lunes, 13 de septiembre de 2004 (diez (10) días después del cierre del Registro General de Voto Ausente) y el miércoles, 8 de septiembre de 2004 (cinco (5) días después del cierre del Registro Federal), un informe final estadístico por precintos y categorías conteniendo el total de votos ausentes autorizados. I. Remitirá por correo certificado las papeletas de voto ausente a todos los solicitantes en la lista oficial. En los casos de electores ciegos, además de las papeletas, se enviará las plantillas en Braille. J. Adoptará las medidas de control y seguridad que sean necesarias para el recogido de las papeletas en el correo, su transportación a la Comisión y anotará éstas en un libro de registro, antes de guardarlas en la bóveda que se designe para su custodia. Será indispensable la presencia de por lo menos dos representantes de diferentes partidos políticos para realizar estas funciones. 8 K. Supervisará el escrutinio del voto ausente que llegue por correo, así como el de los confinados. Certificará y verificará que dichos votos se contabilicen y se agreguen a los totales de los precintos correspondientes. L. Tendrá a su cargo la custodia de todo material relacionado con el voto ausente y adelantado, hasta pasado el escrutinio general, cuando se le hará entrega al Secretario de la Comisión. Se enviarán las papeletas y las actas de escrutinio realizado por JAVA el día del evento en maletines sellados al director de Operaciones Electorales no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas luego de celebrado el evento. M. Tendrá a su cargo la custodia de los votos emitidos añadidos a mano, hasta hacer un inventario e informe a la Honorable Comisión y entregará dicho inventario al director de añadidos a mano, con copia a los supervisores de los partidos políticos y al director del Escrutinio General. N. Rendirá un informe evaluativo sobre las experiencias y recomendaciones en el descargo de las responsabilidades luego de finalizado el escrutinio. 9 TITULO III Tendrán derecho a votar mediante el procedimiento de voto ausente DERECHO A VOTO AUSENTE Sección 3.1 - ELECTORES CON DERECHO A VOTO AUSENTE O POR CORREO personalmente o por correo, los electores debidamente cualificados que se encuentren en las siguientes categorías: A) Destacados fuera de Puerto Rico en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o en la Guardia Nacional de Puerto Rico. La Comisión solicitará al Departamento de Defensa un listado de los militares activos fuera de nuestra jurisdicción con indicación del sitio donde están destacados. B) Cursando estudios fuera de Puerto Rico en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución. C) Personas bajo contrato tramitado por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico para trabajar en el Programa de Empleos Agrícolas fuera de Puerto Rico que estuvieren trabajando fuera de Puerto Rico el día de la elección. D) Destacados fuera de Puerto Rico en el servicio diplomático o de ayuda exterior del gobierno de los Estados Unidos de América o 10 en un programa de intercambio de personal entre el Gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero. E) Los cónyuges, hijos o parientes dependientes del elector que se encuentre en cualesquiera de los cuatro (4) grupos anteriores y que formen parte de su grupo familiar inmediato, bajo el mismo techo con el elector, siempre que reúnan los requisitos para ser elector de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico. F) La tripulación de líneas aéreas comerciales y los marinos mercantes que estuvieran trabajando fuera de Puerto Rico el día de la elección. Además de los grupos antes mencionados, tendrá derecho a ejercer el voto ausente por correo los Presidentes de las Comisiones Locales que así lo soliciten y los confinados debidamente inscritos que estén recluidos en instituciones penales en Estados Unidos por sentencia dictada por cualquier tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los electores de las categorías antes mencionadas con status electoral activo podrán votar por todos los candidatos que figuren en la papeleta estatal, legislativa y municipal. Aquellos electores con status electoral inactivo, y que se hayan inscrito en el Registro Federal (Federal Registry) 11 sólo podrán votar por el cargo de Comisionado Residente según se detalla en la Sección 3.3 de este Reglamento. Sección 3.2- REQUISITOS PARA SOLICITAR VOTO AUSENTE PERSONALMENTE O POR CORREO Para solicitar Voto Ausente personalmente o por correo, los electores que se encuentren en cualesquiera de las categorías consignadas en la Sección 3.1, deberán radicar una solicitud ante la Comisión, no más tarde del viernes, 3 de septiembre de 2004. Para solicitar se podrá radicar uno de los siguientes formularios: A. SOLICITUD DE PAPELETAS PARA VOTAR AUSENTE (VA-01) Este es el formulario preparado por la Comisión, el cual contendrá información donde se le indica al elector ante qué funcionarios deberá ser juramentado y donde se le requiere la siguiente información: 1. Nombre y apellidos paterno y materno 2. Nombre del padre y de la madre 3. Sexo 4. Fecha de nacimiento 5. Número electoral 6. Dirección exacta de su domicilio en Puerto Rico 7. Dirección del lugar donde temporeramente se encuentre 12 8. Dirección postal a la cual debe enviar la papeleta 9. Razón que le impide ir al colegio de votación el día de la elección B. TARJETA FEDERAL PARA SOLICITAR VOTO AUSENTE (“FEDERAL POST CARD REGISTRATION AND ABSENTEE BALLOT REQUEST STANDARD FORM NO.76”) Esta es la tarjeta postal diseñada por el Gobierno Federal para solicitar voto ausente. Sección 3.3- REGISTRO FEDERAL PARA VOTAR POR COMISIONADO RESIDENTE La Comisión abrirá un Registro Federal y tendrán derecho a figurar en él, para votar exclusivamente por el cargo federal de Comisionado Residente, los siguientes: A) Todo ciudadano americano incluido en las siguientes tres (3) clasificaciones: 1. Miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, sus cónyuges y dependientes. 2. Miembros de la Marina Mercante de los Estados Unidos, sus cónyuges y dependientes. 3. Ciudadanos residentes fuera del territorio de los Estados Unidos que no mantengan un domicilio o no estén inscritos en cualquier otro estado, distrito electoral de otro estado o cualquier otro territorio de los Estados Unidos y cuya última 13 Sección 3.4- INCLUSION DE ELECTORES QUE SOLICITAN VOTO AUSENTE Los casos de electores contra los cuales se haya ordenado una exclusión por domicilio y que la misma ocurra dentro del cuatrienio de las elecciones generales para la cual solicita el voto ausente, una vez sean acreditados como electores ausentes, serán reactivados administrativamente. Esta disposición no aplicará en las Comisiones Locales. residencia era Puerto Rico, que radique su solicitud de voto ausente mediante la tarjeta postal federal (Std.Form-76) o el formulario oficial de la Comisión (VA-04-01), aunque no tengan récord o tengan un récord inactivo en el registro electoral. B) Todo elector señalado en la sección 3.1 que radique su solicitud mediante la Tarjeta Postal Federal (Std.Form-76), aunque tenga un récord activo en el Registro Electoral, cuya tarjeta o solicitud (VA-04-01) se reciba después de expirado el término del viernes, 3 de septiembre de 2004 y no más tarde del domingo, 3 de octubre de 2004. 14 TITULO IV RECIBO Y REGISTRO DE SOLICITUDES Sección 4.1- SOLICITUD DE VOTO AUSENTE Al recibo de la solicitud, JAVA la enumerará en forma consecutiva y evaluará la misma para determinar que ésta se encuentra correctamente cumplimentada. Comprobada la corrección de la solicitud, JAVA notificará al peticionario mediante recibo el número asignado a su solicitud y la fecha en que se recibió la misma. En caso de que le falte información fundamental que imposibilite la identificación del elector o que le falten cualesquiera de los requisitos de la solicitud, se devolverá la misma debidamente numerada al solicitante señalando los defectos que ésta contiene. Una vez subsanado el defecto de la solicitud por parte del elector, se seguirá el procedimiento correspondiente. En los casos de las solicitudes que les falte información que sea subsanable, pero que pueda ser provista en la certificación del acto de votación, se procederá a enviar la papeleta, advirtiendo al elector de que ésta sólo se validará si la información necesaria ha sido incluida en la certificación. En los casos de los obreros emigrantes y confinados en instituciones fuera de Puerto Rico, la certificación emitida por el Departamento del 15 Trabajo o Administración de Corrección será suficiente para validar la solicitud y el voto de estos electores. En los casos que el elector envíe una carta con toda su información se le dará el mismo trato que a una solicitud incompleta. Se le enviará una solicitud para que la llene y certifique, luego se seguirá el procedimiento correspondiente. Aunque los casos antes mencionados lleguen el día del cierre, se procederá a enviarle las papeletas correspondientes ya que pueden subsanar todos los defectos en el acto de votación. Sección 4.2- SOLICITUD A TRAVES DEL SISTEMA DE FACSIMIL Se podrá tramitar la solicitud de voto ausente mediante el sistema de transmisión de facsímil, pero el documento original de la solicitud deberá ser recibido en la Comisión posteriormente, pero no más tarde del recibo de la papeleta de votación. Sección 4.3 - SOLICITUDES A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO (INTERNET) La solicitud de voto ausente que estará disponible en el portal de la Comisión Estatal de Elecciones en la Internet, www.ceepur.net, podrá ser utilizada por el elector para solicitar su voto ausente. Dicha solicitud deberá ser enviada vía correo con la firma en original del elector y su debida certificación. 16 Le aplica todo lo correspondiente en la sección 4.2 de la solicitud a través del sistema de facsímil. Sección 4.4- RETIRO DE SOLICITUD DE VOTO AUSENTE A) ANTES DEL CIERRE DEL REGISTRO Cuando el acuse de recibo sea devuelto por el correo, luego de haberse enviado a la dirección donde el elector va a recibir las papeletas o cuando luego de haberse enviado, se reciba notificación del peticionario expresando su deseo de retirar la petición, se considerará que ésta ha sido retirada. Esta circunstancia se notificará a OSIPE a los fines de restituirle su derecho a votar en el colegio asignado. B) DESPUES DEL CIERRE DEL REGISTRO Si después del viernes, 3 de septiembre de 2004, fecha de cierre con OSIPE, el acuse de recibo o las papeletas son devueltas o se produce el retiro de la solicitud, se notificará a la unidad de votación donde figura inscrito, a través de la Comisión Local a los fines de restituirle su derecho a votar en la unidad asignada. En éste caso el elector votará bajo el procedimiento de Añadidos a Mano. 17 Sección 4.5- DEVOLUCION DE SOLICITUDES DE VOTO AUSENTE POR FALTA DE INFORMACIÓN Aquellos casos en que a un solicitante de voto ausente se le haya devuelto la solicitud por carecer de información indispensable para su procesamiento, la solicitud corregida por éste, deberá recibirse en la Comisión en o antes del proceso de votación. La Junta deberá actuar diligentemente en la devolución de las solicitudes y señalará al elector la fecha límite en que deberá recibirse la solicitud en la Comisión. Sección 4.6- CORREO MILITAR Los militares deberán informar su APO-FPO “ZIP CODE” militar para el envío de papeletas o correspondencia. TITULO V PAPELETAS DE VOTO AUSENTE Sección 5.1- PAPELETAS DE VOTACION Una vez estén disponibles las papeletas de votación, JAVA remitirá las mismas por correo certificado a la dirección consignada en la solicitud a todos los electores cuyas solicitudes fueron debidamente aprobadas. Junto a las papeletas de votación se enviará: 1. Un sobre donde el elector colocará las papeletas votadas, que será identificado como sobre NÚM. 1, en el cual se anotará el precinto a que pertenece el elector. 18 2. Un sobre más grande identificado como sobre NUM 2, para que el elector deposite en éste el sobre NUM 1, con las papeletas. En este sobre NUM 2, se anotará el número del registro que tiene la solicitud del elector y contendrá impreso sobre su faz el juramento que el elector deberá prestar al momento de votar. 3. Un tercer sobre de mayor tamaño identificado como sobre NUM 3, predirigido a JAVA dentro del cual el elector hará el envío del sobre NUM 2, por correo a la Comisión. En su faz el sobre deberá llevar impresa la dirección postal de JAVA y una líneas en blanco para la anotación del remitente. 4. Las instrucciones correspondientes a esta sección y cualesquiera otras que sean necesarias. Sección 5.2- RECIBO DE PAPELETAS DE VOTO AUSENTE Se considerarán válidamente emitidos los votos que se reciban por la Comisión no más tarde del cierre de los colegios el día de las elecciones. También se considerarán válidamente emitidos los votos que sean recibidos en la Comisión no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de envío de las papeletas. En caso de electores que se encuentren fuera de los Estados Unidos Continentales, se considerarán válidos los votos emitidos que sean recibidos 19 no más tarde de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de envío de la papeleta. La Comisión tendrá un apartado de correo con el fin de recibir en forma exclusiva el material electoral que envían los electores ausentes. El recogido de material electoral se realizará según se establece en la sección 2.3- Funciones, inciso (J). Será obligación de la Junta Administrativa de Voto Ausente acusar recibo de toda papeleta de votación que le sea entregada, así como mantener una contabilidad del material de votación recibido. Antes del día de la elección y cada vez que se reciban sobres con Sección 5.3- VERIFICACION DE IDENTIDAD Y DEPOSITO DE VOTO EN LAS URNAS papeletas de voto ausente la Junta concerniente procederá a verificar la identidad de cada elector que haya emitido su voto ausente. Tal verificación se hará comparando las firmas y datos personales que aparecen en la declaración jurada otorgada por el elector votante con la firma y datos personales que aparezcan en su petición de inscripción. Cuando se determine que se trata de la misma persona y se verifique que fue debidamente certificada, se procederá a depositar el sobre NÚM. 1 conteniendo las papeletas en la urna correspondiente del precinto del elector. 20 En aquellos casos en los cuales JAVA tenga motivos fundados para creer que existe una irregularidad lo hará así constar mediante informe y remitirá el expediente a la Comisión. TITULO VI-VOTO ADELANTADO ANTE LAS COMISIONES LOCALES Sección 6.1 - VOTO ADELANTADO DE PERSONAS EN PUERTO Tendrán derecho a votar mediante el procedimiento de voto RICO adelantado, aquellos electores cubiertos por las disposiciones del Artículo 5.035 de la Ley Electoral de Puerto Rico, debidamente cualificados que se encuentren en cualesquiera de las siguientes clasificaciones, que hayan radicado sus solicitudes antes del viernes, 3 de septiembre de 2004: a. Los miembros de la Policía Estatal de Puerto Rico hasta un máximo de 2,500 electores y los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección en servicio activo entre las 8:00 a.m. y 3:00 p.m. del día de la elección. b. Los miembros propietarios y alternos de las Comisiones Locales, que hayan sido designados antes del viernes, 3 de septiembre de 2004. 21 c. Los miembros de las Juntas de Inscripción Permanente que hayan sido designados antes del viernes, 3 de septiembre de 2004. d. Cien (100) empleados de la Comisión de acuerdo a la certificación que al efecto haga el Presidente. e. Los Comisionados Electorales y sus Alternos, así como los empleados de la Comisión asignados a las Oficinas de los Comisionados Electorales. f. El Presidente, el Presidente Alterno, los Vicepresidentes, el Secretario y Subsecretarios de la Comisión, nombrados y en funciones. Además de las categorías de voto adelantado en Puerto Rico antes señaladas, la Comisión Estatal de Elecciones ha determinado mediante Resolución el derecho al voto adelantado de, pero sin limitarse a, los siguentes: 1) Empleados de la Autoridad de Alimentos del Departamento de Educación 2) Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección 3) Miembros de la Policía Municipal 4) Empleados de Custodia del Departamento de Educación 5) Miembros del Cuerpo de Emergencias Médicas 22 6) Miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico 7) Los Jueces de Primera Instancia asignados por la Oficina de la Administración de los Tribunales para atender casos electorales el día de las Elecciones Generales. En caso de que algún elector decida retirar su solicitud de voto adelantado después del viernes, 3 de septiembre de 2004, deberá solicitar, mediante Certificación de Inclusión del Secretario de la CEE, emitir su voto el martes, 2 de noviembre de 2004 día de las Elecciones Generales, de lo contrario deberá votar el lunes, 1ro de noviembre de 2004 según solicitado. A su vez un elector enumerado entre las categorías anteriores que no haya solicitado voto adelantado tendrá que votar el día de las Elecciones Generales martes, 2 de noviembre de 2004. Sólo podrán votar adelantado, mediante Certificación de Inclusión del Secretario de la CEE, los Presidentes de las Comisiones Locales, Comisionados Locales en Propiedad y Alternos de los partidos políticos que hayan sido nombrados o asignados para trabajar en sus respectivas Comisiones Locales pasado el viernes, 3 de septiembre de 2004. Al mismo tiempo el Secretario preparará y enviará una 23 Certificación de Exclusión al colegio donde le corresponda votar al elector concernido. Al viernes, 3 de septiembre de 2004, los electores con derecho a votar Sección 6.2 – REQUISITOS PARA SOLICITANTES DE VOTO ADELANTADO Y CERTIFICACIONES QUE DEBERAN INCLUIRSE mediante el procedimiento de voto adelantado, radicarán una solicitud, por escrito y bajo juramento, haciendo constar la siguiente información: a. Nombre y apellidos (paterno y materno) b. Nombre del padre y de la madre c. Sexo d. Fecha de nacimiento e. Número electoral f. Dirección exacta de su domicilio residencial g. Razón que le impide ir al colegio de votación el día de la elección h. Número de placa o de empleado, según sea el caso La solicitud de voto adelantado deberá radicarse en la Comisión acompañada de una certificación, según se establece a continuación. La Comisión, mediante resolución al efecto, podrá eximir del requisito de la solicitud a uno o más de los grupos mencionados en la Sección 6.1, en cuyo caso deberá producirse una relación o lista 24 debidamente certificada, que incluya los siguientes datos de cada elector: a. En el caso de los miembros de la Policía Estatal de Puerto Rico y los del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección y los empleados de la Autoridad de Alimentos del Departamento de Educación, la solicitud, relaciones o lista deberá contener una certificación de su supervisor u oficial superior, en la cual se acredita que el peticionario es miembro activo o empleado de la agencia correspondiente. En el caso de la policía y los oficiales de corrección deberán señalar, además, el número de la placa del peticionario y la del oficial que certifica. b. En el caso del personal de la Comisión, de los empleados de las Oficinas de los Comisionados Electorales y de los miembros de las Juntas de Inscripción Permanente, la solicitud, relación o lista deberá venir acompañada de una certificación del Presidente de la Comisión acreditativa de la condición del empleado indispensable de la Comisión. c. En el caso del Secretario y los Subsecretarios de la Comisión, la solicitud vendrá acompañada de una 25 certificación del Presidente acreditativa del cargo que ocupa la persona y sus datos electorales. d. En el caso de los miembros de la Comisión y de los miembros de las Comisiones Locales y sus Alternos, la solicitud vendrá acompañada de una certificación del Secretario de la Comisión, a los efectos de conseguir el nombre, datos electorales y la condición de miembros de dichos organismos. Sección 6.3 – RECIBO Y REGISTRO DE LA SOLICITUD DE VOTO ADELANTADO Al recibo de la solicitud, relación o lista, JAVA la numerará en forma consecutiva y verificará si el solicitante es elector con derecho a votar en la elección de que se trata. En todos los casos se acusará recibo indicándole al solicitante que su solicitud ha sido aprobada o denegada. En caso afirmativo se le indicará fecha y lugar donde deberá acudir a votar y en el caso de que ésta resulte negativa, se le informará la razón por la cual se le ha denegado su solicitud. Sección 6.4 – EXCLUSION DE LAS LISTAS Una vez aprobada una solicitud e incluido su nombre en la lista correspondiente, procederá su exclusión del colegio de votación donde aparece. 26 Sección 6.5 – PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO ADELANTADO A. Selección y Certificación del Centro de Votación el lunes, 1ro de noviembre de 2004 Se establecerá en cada precinto electoral, el lunes, 1ro de noviembre, un (1) día previo al día de la elección, un colegio de votación para que las personas con derecho a voto adelantado ejerzan el mismo. Dicho colegio estará localizado en el Centro de Votación más cercano a la Junta de Inscripción Permanente de cada precinto. Las Comisiones Locales certificarán el centro de votación más cercana a la Junta de Inscripción Permanente, no más tarde del jueves, 19 de agosto de 2004. Notificarán, primeramente vía facsímil, a las oficinas de los Comisionados Electorales, y a JAVA y luego enviarán el original a través de los Supervisores Auditores. JAVA, tramitará la certificación de la Comisión Local a la oficina de Planificación de la Comisión, para que ésta coordine con el Departamento de Educación la apertura de éstos el lunes, 1ro de noviembre de 2004. B. Procedimiento el Día de Voto Adelantado 1. La Comisión Local deberán reunirse a las 6:00 de la mañana, en la Junta de Inscripción Permanente el lunes, 1ro 27 de noviembre de 2004, para entregar el maletín correspondiente al voto adelantado a la junta de colegio que administrará el proceso de votación, la cual deberá ser, en todo lo posible, la misma junta que estará en funciones el martes, 2 de noviembre de 2004. Los colegios de voto adelantado funcionarán bajo la supervisión de las Comisiones Locales. 2. En dicho colegio se seguirán los procedimientos establecidos para los colegios de votación en el día de la elección, excepto que el escrutinio de las papeletas no se realizará ese día. Durante el proceso del voto adelantado aplicarán todas las disposiciones penales dispuestas en la Ley Electoral de Puerto Rico, incluyendo las relativas a las normas de comportamiento y las distancias de locales de propaganda dispuestas para el día de las Elecciones Generales. Sólo estarán presente las personas que han de emitir el voto y los funcionarios electorales correspondientes. 28 3. La Comisión le suplirá a cada uno de los colegios de voto adelantado las urnas y casetas, así como todo el material electoral necesario para realizar el proceso. 4. Todas las personas que ejerzan el derecho al voto adelantado tendrán que entintarse el dedo y deberán firmar la lista de voto adelantado. 5. Una vez termine el proceso de votación, los inspectores de colegio depositarán la lista original y copia del acta de incidencia en la urna y sellarán la apertura de las urnas con cinta adhesiva, estampando sus iniciales sobre dicha cinta. Una copia de la lista donde están identificados los electores que votaron, se entregará a la Comisión Local, a la mano, para que puedan verificar cualquier elector que posteriormente solicite votar el martes, 2 de noviembre de 2004, por no haber podido votar el lunes, 1ro de noviembre de 2004. 6. El maletín con material sobrante inutilizado, quedará bajo la custodia de la Comisión Local y deberá guardarse en un lugar seguro dentro de la oficina de la Junta de Inscripción 29 Permanente hasta su devolución el martes, 2 de noviembre en el camión. C. Procedimiento el Día de las Elecciones Generales 1. El día de las elecciones, no más tarde de las 3:00 PM., la Comisión Local entregará la urna sellada a la Junta de Colegio número uno (1) de la unidad donde se llevó a cabo el Voto Adelantado. 2. La Junta de Colegio número uno (1), una vez reciba dicho material y antes de abrir las urnas de su colegio, abrirá la urna de colegio de Voto Adelantado y procederá de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos, haciendo la anotación pertinente en el Acta de Incidencias de su colegio. 3. Desde este momento, las listas de voto adelantado, el Acta de Incidencias y las papeletas pasarán a formar parte de ese colegio. TITULO VII VOTO ADELANTADO EN LAS INSTITUCIONES PENALES E INSTITUCIONES JUVENILES 7.1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CONFINADOS Y SOLICITUD DE VOTO ADELANTADO a. La Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA) establecerá el procedimiento para el cumplimiento de la solicitud del voto adelantado en las instituciones penales y juveniles, conforme al 30 calendario dispuesto en el Manual de Procedimiento de Inscripciones en las Instituciones Penales y Juveniles. b. La Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA) coordinará con las autoridades competentes de las instituciones penales y juveniles de la jurisdicción estatal y federal, a los efectos de gestionar con tiempo suficiente al cierre del registro de la elección, una certificación conteniendo una relación de los confinados o jóvenes bajo custodia que pudieran estar recluidos para el día de la elección y que como tales podrán cualificar para el voto adelantado. c. En las instituciones privatizadas se dejará una (1) urna y se le entregarán solicitudes para que los confinados las llenen y periódicamente irá una Junta a recogerlas. En las demás instituciones se dejarán solicitudes y sobres predirigidos para que los confinados puedan llenarlas y enviarlas por correo o con un familiar a la Comisión. d. La Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA) gestionará, además, que se les notifique, sin demora todo cambio que ocurra en la lista de confinados sometida desde la fecha de la certificación hasta el día de la elección. e. En aquellos casos en que un confinado pierda esta condición para la fecha de la elección o que retuviera dicha condición pero ha sido reclasificado por la Administración de Corrección en un programa 31 especial que le permita salir a la libre comunidad y se le hubiere incluido en la lista de la Institución a los fines de voto adelantado, deberá emitir su voto en el colegio de añadidos a mano de su unidad previa presentación de uno de los siguientes documentos: Al recibo de la solicitud, JAVA la enumerará en forma consecutiva y Sección 7.2- RECIBO Y REGISTRO DE LA SOLICITUD DE LOS CONFINADOS verificará si el solicitante es elector con derecho a votar en la elección de que se trata. 1. Orden de Excarcelación 2. Contrato Orientación sobre Condiciones y Nombre a Seguir por el cliente mientras disfrute de pase extendido. 3. Contrato Participación de Supervisión Electrónica, expedido por el director del programa a nivel central de la Administración de Corrección. 4. Solicitud de Retiro de Voto Ausente aprobado por la Junta Administrativa de Voto Ausente y certificado por el Secretario de la CEE. 32 La Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA) incluirá al solicitante en la lista de los electores con derecho a voto adelantado en el colegio que habrá de constituirse en la institución penal correspondiente. Los confinados que hayan salido a la libre comunidad, según la última certificación de la Administración de Corrección al viernes, 3 de septiembre de 2004, no serán incluidos en la lista de la institución ni en la lista de excluidos, de manera que, aparezcan en la lista del colegio, de unidad y precinto del domicilio del elector. Sección 7.3- AVISO DE LA CONSTITUCION DEL COLEGIO EN LA INSTITUCION PENAL Será obligación de la Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA) notificar a la institución penal, no más tarde del sábado, 16 de octubre de 2004, la fecha y hora en que habrá de llevarse a cabo la votación en dicha institución penal y el número de colegios a establecerse. Sección 7.4- PROCEDIMIENTO DE VOTACION DE CONFINADOS La Comisión será responsable por la transportación del material de votación hasta la Comisión Local asignada, tomando las correspondientes medidas de seguridad. Una vez en la Junta de Inscripción Permanente, el material pasará a la custodia de la Comisión Local del precinto asignado por la Junta Administrativa de Voto Ausente. 33 Se constituirán colegios de votación en las instituciones penales dos (2) días previos a la elección. El horario de votación será de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde. Dichos colegios estarán bajo la supervisión de la Comisión Local asignada por la Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA). Se instalará una o más casetas de votación de forma que se garantice la secretividad y la privacidad del voto. Solo estarán presentes las personas que han de emitir el voto y los funcionarios de seguridad, que la dirección de la institución estime necesarios. Además se instalarán urnas separadas debidamente identificadas, para los electores que votan según lista y los que votan añadidos a mano. Los funcionarios de colegio deberán anotar en el sobre NÚM. 1 el número del precinto al que pertenece el confinado. Una vez concluida la votación, depositados los sobres conteniendo las papeletas en los maletines correspondientes y llenada el Acta de Incidencia, la Comisión Local trasladará todo el material a la Junta de Inscripción del precinto correspondiente; quedando el mismo bajo la custodia de la Comisión Local hasta que la Comisión proceda a recogerlo, observando las correspondientes medidas de seguridad. La Comisión Local será responsable por la cumplimentación de un Acta de Incidencias que recoja las incidencias ocurridas durante el proceso, 34 así como la cantidad de confinados que votaron según el Acta de Incidencias de los colegios de votación, incluyendo también la cantidad de papeletas sobrantes. Sección 7.5- VOTACION DE CONFINADOS MEDIANTE EL PROCESO DE AÑADIDOS A MANO Los confinados ingresados en instituciones penales o juveniles, que no llenaron la solicitud de voto adelantado, y por lo cual no figuran en la lista de votación, votarán mediante el procedimiento especial de añadidos a mano y éstos recibirán la Papeleta Estatal para votar. Sección 7.6- CLASIFICACION DEL VOTO ADELANTADO DE CONFINADO JAVA habrá de contabilizar y hacer un cuadre de papeletas votadas y devueltas sin votar. Utilizará como referencia las Actas de Incidencia y las Listas de Votación que sean devueltas por la Comisiones Locales junto al material de votación. Abrirá los maletines y distribuirá los sobres en las urnas correspondientes. Estos votos, una vez unida a los de voto ausente, serán contabilizados y agregados a los totales de los precintos correspondientes. Los sobres conteniendo los votos añadidos a mano con sus respectivas listas, serán depositados en los maletines y puestos bajo llave en las bóvedas 35 de JAVA de Operaciones Electorales hasta tanto sean transferidos a la Unidad de Añadidos a Mano para el escrutinio general. Sección 7.7- CONFINADOS EN INSTITUCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS JAVA coordinará con la Administración de Corrección y con el Metropolitan Detention Center, los arreglos necesarios para que los confinados que sean electores de Puerto Rico, sentenciados en Puerto Rico, que hayan sido trasladados a instituciones penales localizadas en los Estados Unidos, puedan ejercer su derecho al voto. En este caso se utilizará el procedimiento de voto ausente por estar fuera de Puerto Rico. La lista certificada de la Administración de Corrección y de la Metropolitan Detention Center será evidencia suficiente para enviarle la solicitud y/o papeletas a los confinados. La solicitud y la certificación del acto de votación no tendrán que ser necesariamente certificadas por los oficiales de las cárceles federales. TITULO VIII ESCRUTINIO VOTO AUSENTE Y DE CONFINADOS El voto ausente y el de confinado se adjudicará el martes, 2 de Sección 8.1- PROCEDIMINTO noviembre de 2004 a partir de la 3:00 p.m. con la participación de los representantes de los partidos políticos. Los votos que se reciban después de 36 las 3:00 p.m. del día de la elección serán adjudicados según corresponda de conformidad con la sección 5.2 de este reglamento. TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Sección 9.1- PENALIDADES Toda persona que a sabiendas y fraudulentamente obrare en contravención con este Reglamento y resultare convicta del delito imputado será sancionada, según lo dispone la Ley Electoral de Puerto Rico en el Artículo 8.005 el cual establece una pena de reclusión que no excederá de tres (3) meses o, multa que no excederá de trescientos dólares ($300.00), o ambas penas a discreción del tribunal. Sección 9.2- VARIACION DE TERMINOS Los términos establecidos en este Reglamento, excepto los dispuestos en la Ley Electoral de Puerto Rico o cualquier Ley Especial, podrán ser variados por acuerdo unánime de los Comisionados Electorales en casos meritorios y por causa justificada. Sección 9.3- ENMIENDAS AL REGLAMENTO Toda enmienda propuesta a este reglamento deberá traerse a la Comisión Estatal de Elecciones por uno de los Comisionados Electorales y deberá ser aprobada por unanimidad de los votos de los Comisionados 37 presentes al momento de efectuarse la votación. Cualquier enmienda sometida a la consideración de los Comisionados que no recibiere tal unanimidad de votos no procederá. Sección 9.4- SEPARABILIDAD Si cualquier título, artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento. Sección 9.5- DEROGACION Quedan por el presente derogadas las disposiciones del Reglamento de Voto Ausente aprobado el 16 de agosto de 2000 y cualquier otra disposición relacionada con este, vigente a la fecha de la aprobación de este Reglamento. Sección 9.6-VIGENCIA Este Reglamento tendrá vigencia una vez se haya cumplido con lo dispuesto en el Inciso (Ä ) del Artículo 1.005, la Ley Electoral de Puerto Rico según enmendada. 38 En San Juan, Puerto Rico a de julio de 2004. AURELIO GRACIA MORALES PRESIDENTE GERARDO A. CRUZ MALDONADO COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRATICO THOMAS RIVERA SCHATZ COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA JUAN DALMAU RAMIREZ COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO CERTIFICO: Que este Reglamento de Voto Ausente, fue aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones el día de julio de 2004 y para que así conste, firmo y sello el presente hoy de julio de 2004. RAMÓN M. JIMÉNEZ FUENTES SECRETARIO 39 40