Es la revisión de la división de Puerto Rico en Distritos Senatoriales y Representativos, en base a la población de estos, después de cada censo decenal. La misma está dispuesta en el Artículo III, Sección 4, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
División de Puerto Rico para fines electorales:
¿Quién realiza la Redistribución Electoral?
La Redistribución Electoral es llevada a cabo por la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales Senatoriales y Representativos.
¿Quiénes componen dicha la Junta?
Está compuesta por tres miembros:
Miembros de la Séptima Junta Constitucional
| Base Legal |
| Principios para la revisión de los distritos senatoriales y representativos |
| Determinación final de la Junta |
Documentos tomados como referencia de la página web oficial de Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales Senatoriales y Representativos.